Diccionario usual del Poder Judicial

 

conductor de taxi (a)

Persona que, a manera de chofer, guía un vehículo, con la finalidad de transportar a alguien o algo —a manera de servicio público y explotado mediante concesión administrativa—, y que por esta actividad obtiene una remuneración o ganancia.


condueño (a)

Persona que ejerce, con otra u otras, la posesión o dominio de una cosa, particularmente si el bien es inmueble. A quien es condueño también se le llama ‘comunero’, ‘condómino’, y hasta, en cierta normativa costarricense, ‘codueño’. || Se dice de quien es participante de una comunidad de derechos o bienes. || Concerniente o relativo a bienes comunes. Un pastizal comunero, un camino comunero. || Partícipe de una comunidad de usuarios.


conectar

Relacionar a dos personas o dos cosas. Conectar a la clientela con la Dirección del almacén. Conectar dos procesos que tienen elementos comunes, || Comunicar dos lugares. La nueva carretera conectó playa Panamá con playa del Coco. || Establecer contacto entre las partes de un sistema. Conectá esos dos tubos con un codo en medio. || Poner en contacto, en unión o en comunicación personas o cosas. Ellos se conocieron y conectaron bien. || Enlazar máquinas, artefactos o adminículos, de manera que, entre ellos, pueda fluir algo.


conexidad

Relación, contacto o unión entre dos o más procesos cuando hay elementos idénticos. acumulación de procesos. proceso. || Relación contacto o unión entre dos o más pretensiones cuando hay elementos idénticos. acumulación de pretensiones. pretensión. || En derecho internacional privado, acumulación de demandas que, aun si no guardan una identidad completa, es adecuado o pertinente tramitarlas en un mismo momento. || Conexión.


conexidad de procesos

Relación y reunión de dos procesos o pretensiones. conexidad.


conexidad de procesos en materia penal

Relación procesal entre diversas conductas punibles según la condición del autor, o la vinculación entre las acciones ilícitas. Para efectos de conexidad de procesos en materia penal, son delitos conexos por razones subjetivas los cometidos simultáneamente por dos o más personas reunidas y los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido acuerdo. Y son delitos conexos por razones objetivas los delitos cometidos como medio de perpetrar otros, o facilitar su ejecución, y los cometidos para procurar la impunidad de otras acciones punibles. || Unificación de penas impuestas en procesos diferentes que se realiza si los hechos, por su conexión, pudieron haberse juzgado en una sola causa. unificación de penas. || Trámite en un solo proceso para varias conductas delictivas cuando hay vinculación entre las infracciones cometidas por una misma persona.


conexión

Relación entre dos personas o dos cosas. || Comunicación entre dos lugares. || Contacto entre las partes de un sistema. || Puesta en contacto, unión o comunicación entre personas o cosas. || Enlace entre máquinas, artefactos o adminículos de forma que es posible que algo fluya entre ellos.


conexo (a)

Se dice de aquellos delitos que por su relación o vinculación entre sí son objeto de un mismo proceso. || Unión, vínculo o similitud entre diversos intereses jurídicos. Delito contra la propiedad intelectual, derechos de autor y derechos conexos. || Se dice de lo que está relacionado o enlazado con algo.


confabulación

Acción y resultado de tratar un asunto entre varios para ponerse de acuerdo acerca de algo que afecta, por lo general negativamente, a terceras personas. || Conspiración, intriga. || Tratamiento de algo entre varios.



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