Diccionario usual del Poder Judicial

 

conato

Acción delictiva que se inicia, pero no llega a consumarse. Conato de rebelión. tentativa. || Inicio de cualquier acción que no llega a terminarse o concretarse. Conato de pleito. || Esfuerzo, empeño para realizar algo.


concebir

Dicho de una mujer o hembra: Comenzar a tener un producto de su especie en el útero. || Empezar a tener un sentimiento. Concibió la esperanza de que aquello resultara bien. || Tener una idea o pensamiento. No concebía que lo sucedido fuera posible. || Comprender las razones o motivos de algo. Concibió que ella pudiera quererlo después de conocerla.


conceder

Adjudicar, ceder facultades de uso o gestión. || Otorgar, dar lo pedido, solicitado o requerido. || Licenciar en cuanto a un pedido o autorización. Me concedieron el permiso para salir más temprano de la oficina. || Admitir o asentir a una parte, o a la totalidad, de los argumentos que se oponían al parecer propio. Te concedo que, al principio, yo estaba equivocado. || Suponer una cualidad o condición. A la declaración del testigo se le concedió una importancia mayor de la que, en verdad, tenía.


concejal (a)

En Costa Rica, miembro del Concejo Municipal. ► Concejo Municipal. municipalidad.


concejo

Grupo de personas que gobierna y administra un municipio. municipalidad. || Reunión o sesión que celebran los concejales para conocer acerca de los asuntos que conciernen a la comunidad que administran o representan.concejal.


concejo abierto

Reunión, junta o sesión pública que celebran los concejales a la que se convoca a todos los vecinos de una comunidad. concejo.


Concejo de Distrito

En Costa Rica, órgano encargado de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de las respectivas municipalidades y que tiene entre sus funciones proponer las ayudas estatales de becas de estudio, bonos de vivienda y alimentación; recomendar al Concejo Municipal el orden de prioridad para ejecutar obras públicas en el distrito; proponer al Concejo Municipal la forma de utilizar otros recursos públicos destinados al respectivo; distrito; emitir recomendaciones sobre permisos de patentes y fiestas comunales correspondientes a cada distrito; servir como órganos coordinadores entre actividades distritales que se ejecuten con el Estado, sus instituciones y empresas, las municipalidades y las respectivas comunidades; e informar a la municipalidad del cantón a que pertenezcan, sobre el destino de los recursos asignados al distrito, así como de las instancias ejecutoras de los proyectos. El Código Municipal (7794), en sus artículos 59 y 60, dispone: Artículo 59. La municipalidad del cantón suministrará el apoyo administrativo para el debido cumplimiento de las funciones propias de los Concejos de Distrito. Artículo 60. Las autoridades nacionales y cantonales estarán obligadas a respetar y hacer cumplir las decisiones de los Concejos de Distrito, en relación con sus competencias. Concejo Municipal de Distrito.



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