Diccionario usual del Poder Judicial

 

compatible

La persona o cosa que puede concurrir, unirse, desarrollarse o funcionar con otra.


compensación

Forma de extinción de las obligaciones que se produce cuando dos personas son recíprocamente deudoras y acreedoras y los créditos, líquidos y exigibles, son de la misma naturaleza. “La compensación, como forma de extinción de las obligaciones, se produce cuando dos personas están obligadas una frente a la otra, de manera tal que una sea deudora de la otra al mismo tiempo que ésta sea deudora de aquélla. Se produce la compensación legal cuando ambos créditos sean de la misma naturaleza (obligaciones de bienes fungibles del mismo género o sumas de dinero) y ambos créditos sean líquidos y exigibles. En este caso, las obligaciones se estiman extinguidas en la cantidad concurrente (doctrina de los artículos 806 y 807 del Código Civil). Según dispone el artículo 809 del Código citado, la compensación opera de pleno derecho desde el instante cuando concurran las condiciones que la hacen nacer. Asimismo, el artículo 810 ibídem, dispone que cuando existan varias deudas susceptibles de compensación, ésta se hará de acuerdo con los criterios legales sobre imputación de pagos". (Tribunal Segundo Civil, Sección II, N.° 477 de 15:25 h de 29 de noviembre de 2002). || Acción y efecto de equiparar, igualar o nivelar efectos opuestos o inversos. || Acción y resultado de resarcir un perjuicio, daño o disgusto causado. || Dicho de una cosa o situación: Utilidad o valor según el esfuerzo empleado en conseguirla. || Igualdad entre lo que se da y lo que se recibe.


compensación en materia laboral

Forma restringida de extinción de las obligaciones que se produce cuando dos personas son recíprocamente deudoras y acreedoras, en materia referente al trabajo humano subordinado, realizado libremente, con relación de dependencia y a cambio de contraprestación. "IV.- En cuanto a la excepción de compensación: Sostiene el recurrente que la sentencia impugnada es incongruente, en cuanto omitió pronunciarse sobre la compensación [en materia laboral] reclamada.  La compensación es uno de los modos de extinción de las obligaciones y se da cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho, cuando ambas deudas sean líquidas y exigibles y respecto de cantidades de dinero o de cosas fungibles, de la misma especie y calidad.   Sin embargo, en materia laboral, tal instituto está legalmente restringido. En ese sentido, resulta de interés citar la legislación aplicable al caso. El inciso a), del artículo 30, del Código de Trabajo, señala que “El importe de los mismos —del preaviso y del auxilio de cesantía— no podrá ser objeto de compensación, venta o cesión, ni podrá ser embargado, salvo en la mitad por concepto de pensiones alimenticias”.   Por su parte, el numeral 156 ibídem, estipula: “Quien haya adquirido derecho a vacaciones y antes de disfrutarlas cese en su trabajo por cualquier causa, recibirá el importe correspondiente en dinero. / Con la salvedad indicada en el párrafo siguiente, en los demás casos, las vacaciones serán absolutamente incompensables. / Como derecho, el trabajador podrá compensar sus vacaciones en dinero únicamente cuando la prestación del trabajo sea ocasional o a destajo””. (Sala Segunda, N.° 597 de 10:20 h de 28 de noviembre de 2002). compensación.


compensación social

Nominación del conjunto políticas, programas, regímenes o procedimientos que se ejecuta en favor de grupos de gente pobre o de familias de escasos recursos. || En Costa Rica, era el nombre de un programa que otorgaba apoyo económico a las familias que legalmente calificaban para que se aplicaran recursos para hacer frente a obligaciones y deudas relacionadas con sus lotes, parcelas, viviendas y servicios. El Programa de Compensación Social estuvo integrado por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, el Instituto Mixto de Ayuda Social, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Instituto de Desarrollo Agrario, y la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. Fue derogado por el artículo 3 del decreto ejecutivo N.° 27155 de 22 de junio de 1998.


compensación tributaria

Forma de extinción de las obligaciones que se produce cuando, en el marco del poder fiscal del Estado, la Administración tributaria y el contribuyente son recíprocamente deudoras y acreedoras, en materia referente. En cuanto a la compensación tributaria: “[…] tratándose de materia tributaria, existe norma especial de conformidad con el artículo 43 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que habilita a la Administración Tributaria realice la compensación entre los adeudos que tiene con el contribuyente y las deudas que el contribuyente tiene con ella”. (Tribunal contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección I, N.° 353 de 11:05 h de 5 de agosto de 2011. compensación.


compensar

Extinguirse simultáneamente créditos y deudas que dos personas tenían, recíprocamente, entre sí. || Equiparar, igualar o nivelar efectos opuestos o inversos. Compensar lo perdido con lo ganado. || Resarcir un perjuicio, daño o disgusto causado. || Dicho de una cosa o situación: Tener utilidad o valor suficiente en virtud del esfuerzo empleado en conseguirla.


compensarse a sí mismo (a)

Locución que indica que alguien ha tomado lo que considera que es suyo. La locución ‘compensarse por sí mismo’ puede ser equivalente a “hacer ‘justicia’ por propia mano”.


competencia 1

Aptitud o alcance para el ejercicio de su autoridad que tiene un órgano jurisdiccional. || Legitimación jurídica que posee la persona-órgano judicial para ejercer la función jurisdiccional —conocer y resolver— en un caso concreto. || Potestad de un juez para conocer un asunto determinado en razón de territorio, materia o cuantía. “Desde un punto de vista subjetivo: La competencia es el deber y el derecho que tiene el juez de administrar justicia en un proceso específico. Desde un punto de vista objetivo: la competencia es la enunciación de las reglas dadas para atribuir a los distintos jueces el conocimiento de determinados casos”. jurisdicción. || En materia administrativa, medida exacta de la cantidad de medios legalmente autorizados en favor del Estado para perseguir un fin determinado. || Conjunto de facultades o prerrogativas otorgadas a un órgano administrativo a efectos de cumplir un fin. || Cantidad de poderes y deberes dispuestos en favor de un determinado ente administrativo. || Autoridad y atribuciones, legalmente establecidas y otorgadas, correspondientes a una entidad administrativa o judicial. || Capacidad o idoneidad para intervenir en un asunto. || Aptitud para hacer algo. || Deber, obligación o compromiso de hacer algo. Tenés que hacerlo; ese asunto es de tu competencia.


competencia 2

Concurrencia de dos o más empresas en un mercado para ofrecer o demandar un mismo servicio o producto. || Antagonismo, rivalidad en cuanto a la consecución de algo. || Contienda u oposición en sentido de lucha o contienda. || Persona o grupo rival. || Competición o contienda deportiva.


competencia administrativa

Potestad exclusiva de un órgano administrativo, legalmente atribuida, de emanar actos jurídicos tendentes a la satisfacción de fines públicos. || Medida de la jurisdicción o atribución particular y específica que el ordenamiento jurídico asigna a determinado órgano para el ejercicio de la función administrativa.



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