Diccionario usual del Poder Judicial

jurisdicción

Autoridad, dominio o facultad para regir, mandar o administrar. || Potestad que la ley otorga a un juez para dirimir conflictos de orden jurídico. “De acuerdo con el tratadista Couture, la jurisdicción es la función pública, realizada por los órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determinan los derechos de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones bajo autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución”. || Poder de un juez o tribunal para resolver y ejecutar lo que se juzgó. || Potestad para resolver litigios. || Territorio en que un juez ejerce sus facultades legales. || Conjunto de atribuciones del juez correspondientes a una materia, cuantía y territorio. La jurisprudencia costarricense hace la distinción de los conceptos de jurisdicción y competencia al indicar que “[…] todos los jueces tienen jurisdicción, entendida como la potestad que les otorga la ley de dirimir conflictos de orden jurídico; pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto, ya sea por razón de territorio, materia o cuantía”. ► competencia 1.

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