Diccionario usual del Poder Judicial

 

citación en materia penal

En Costa Rica, en el proceso penal y con motivo de un acto procesal, orden para que alguien comparezca en lugar, hora y fecha determinados. El artículo 165 del Código Procesal Penal establece, en cuanto a la citación en materia penal, que: “Cuando, para algún acto procesal, sea necesaria la presencia de una persona, la autoridad que conoce del asunto deberá ordenar su citación, mediante carta certificada, telegrama con aviso de entrega, teléfono o cualquier medio de comunicación que garantice la autenticidad del mensaje. En tal caso, deberá hacerse saber el objeto de la citación y el procedimiento en que esta se dispuso; además, se deberá advertir que si la orden no se obedece, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente, la persona podrá ser conducida por la fuerza pública y pagar las costas que ocasione, salvo justa causa”.


citadino (a)

En Costa Rica, perteneciente o relativo a la ciudad. El término ‘citadino’ se utiliza, en ocasiones, para evitar la ambigüedad que puede acarrear el uso de una de las acepciones de la palabra ‘ciudadano’. ► ciudad. ciudadano (a).


citar

Notificar a una persona del llamamiento de un juez o autoridad, para que comparezca en un lugar, a una hora y un día determinados. || Informar o avisar un lugar, hora y día para estar y encontrarse. || Acordar para reunirse, previo arreglo en cuanto a lugar, fecha y hora. || Indicar al autor, al texto, o a ambos, así como las demás características identificadoras, de lo que se usa como argumento o autoridad de lo argüido. || Mencionar, referir o transcribir a alguien o algo.


citra petita

► sentencia citra petita.


ciudad

Conjunto grande de habitantes y las edificaciones propias de sus actividades y quehaceres. || Población de gran tamaño cuyos integrantes tienen como actividad principal asuntos no agrícolas. || Poblado de mayor tamaño, densidad y número de gentes que las villas. || Conjunto de personas, edificios y calles, por oposición al del campo.

ciudadanía

Cualidad de quien es titular de derechos civiles y políticos. || Vínculo político que une a una persona con un Estado y a la sujeción a sus leyes. || Capacidad para ejercer los derechos políticos y civiles con arreglo a las normas de una Nación. ► nacionalidad. || Conjunto de las personas naturales de un país, pueblo, Estado o Nación. || Condición del ciudadano. ► ciudadano (a). || Interés por los asuntos generales de una comunidad. Es cuestión de elemental ciudadanía velar por el aseo y ornato del barrio donde uno vive.


ciudadano (a)

Persona titular de derechos civiles y políticos que está sujeto, como miembro nacional y activo, a las leyes de un Estado. || Habitante de un país o nación en tanto pueda ejercer los derechos políticos y civiles de ese lugar. || Según ciertas legislaciones, condición del habitante mayor de dieciocho años en pleno ejercicio de sus derechos civiles. “La condición de ‘ciudadano’ […] es más restringida que la de ‘nacional’, y las consecuencias jurídicas de cada una de tales calidades son diversas, si bien en algunos casos coincidentes. Mientras que el nacional del Estado merece del mismo su protección y garantía de sus derechos, haciéndolo acreedor de los servicios públicos en forma equitativa respecto de las otras personas, el ciudadano además goza del derecho a elegir y ser electo en los puestos de designación popular”. || Dicho de la persona que es natural o vecino de una ciudad. || Perteneciente o relativo a la ciudad. || En la antigüedad, habitante libre de una ciudad.


ciudadano de oro (a)

En Costa Rica, categoría administrativa y social con que se denomina a la persona anciana.


civil

Relativo o perteneciente a las relaciones e intereses privados con respecto al estado de las personas, régimen familiar, sucesiones, situación de bienes, condiciones contractuales y responsabilidades. ► derecho civil. derecho privado. || Se dice de lo que no es eclesiástico ni militar. Policía civil. || Dicho de las normas provenientes de una autoridad que no es militar. || Relativo a los ciudadanos o a la ciudad. || Se dice la obra destinada a un servicio público. || Ciudadano. || Cortés, educado.


civismo

Cuidado, atención e interés por los otros miembros de la sociedad. La pérdida de civismo es una tragedia nacional. || Actitud de quien cumple con las elementales obligaciones con la comunidad. No hago ruido, no solo por básica educación, sino por civismo. || Demostración de respeto o afecto que se tiene por otra persona.



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