► tensión.
En Costa Rica, delito consistente en acceder, dañar, deteriorar, borrar, suprimir, modificar o inutilizar los datos registrados en una computadora o dispositivo de almacenamiento informático externo. Con la alteración de datos y sabotaje informático, el hecho se agrava si, de la comisión de estas conductas, deviene un entorpecimiento o inutilización de la función de un programa de cómputo, una base de datos o un sistema informático. La pena se aumenta si el programa de cómputo, la base de datos o el sistema informático contienen datos de carácter público. ► delito informático.
Cambio, por lo general doloso, en la redacción de un documento. ► falsificación de documento público o auténtico.
► falsificación de moneda.
En Costa Rica, delito que comete la persona que suprime o altera cualquier información sobre gestión de derechos; distribuye o importa, para su distribución, información sobre gestión de derechos, a sabiendas de que la información ha sido suprimida o alterada sin autorización; o distribuye, importa, transmite, comunica o pone a disposición del público copias de obras, interpretaciones ejecuciones o fonogramas, con conocimiento de que la información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización. Con respecto a la alteración, distribución, importación, transmisión o comunicación de información sobre gestión de derechos, la legislación costarricense [Ley Nº 8039 de 27 de octubre de 2000] agrega que “[…] No se impondrá sanción en las conductas indicadas, cuando sean realizadas por funcionarios de bibliotecas, archivos e instituciones educativas sin fines de lucro o por organismos públicos de radiodifusión no comerciales sin fines de lucro. Tampoco serán punibles las actividades legalmente autorizadas, ejecutadas por funcionarios, agentes o contratistas, de la Administración Pública o del Sector Público, para implementar la ley, cumplir funciones de inteligencia, defensa nacional, seguridad esencial o propósitos gubernamentales similares”. ► gestión de derechos.
En Costa Rica, delito que comete la persona que altera, evade, suprime, modifica o deteriora medidas tecnológicas, de cualquier naturaleza, que controlan el acceso a obras, interpretaciones, fonogramas u otras materias objeto de protección.
Página 122 de 2169