Diccionario usual del Poder Judicial

alteración, distribución, importación, transmisión o comunicación de información sobre gestión de derechos

En Costa Rica, delito que comete la persona que suprime o altera cualquier información sobre gestión de derechos; distribuye o importa, para su distribución, información sobre gestión de derechos, a sabiendas de que la información ha sido suprimida o alterada sin autorización; o distribuye, importa, transmite, comunica o pone a disposición del público copias de obras, interpretaciones ejecuciones o fonogramas, con conocimiento de que la información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización. Con respecto a la alteración, distribución, importación, transmisión o comunicación de información sobre gestión de derechos, la legislación costarricense [Ley Nº 8039 de 27 de octubre de 2000] agrega que “[…] No se impondrá sanción en las conductas indicadas, cuando sean realizadas por funcionarios de bibliotecas, archivos e instituciones educativas sin fines de lucro o por organismos públicos de radiodifusión no comerciales sin fines de lucro. Tampoco serán punibles las actividades legalmente autorizadas, ejecutadas por funcionarios, agentes o contratistas, de la Administración Pública o del Sector Público, para implementar la ley, cumplir funciones de inteligencia, defensa nacional, seguridad esencial o propósitos gubernamentales similares”. ► gestión de derechos.

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