Diccionario usual del Poder Judicial

 

ahorrativo (a)

Persona que con constancia guarda parte de sus ingresos para afrontar un gasto futuro. || Persona que normalmente tiende a evitar gastos mayores.

ahorro

Parte de los ingresos o dineros que se reciben ordinariamente, que se guarda con el fin de afrontar un gasto futuro. || Lo que no se consume, de lo que se tiene en el presente, a fin de satisfacer necesidades ulteriores. || Privación de consumo.


ahorro obligatorio

Disposición de carácter público que impone una reserva forzosa, generalmente mensual, de los ingresos que se obtienen. El ahorro obligatorio puede tener como fin acumular fondos para asegurar una pensión futura.

ahorro personal

Parte de la renta personal o ingresos disponibles que no se consume. || Diferencia entre el ingreso de una persona menos el consumo y los pagos de intereses o amortizaciones de las deudas.

aicmofobia

Miedo irracional a los objetos punzantes o puntiagudos. tripanofobia.


aire

Gas que conforma la atmósfera de la tierra. || Atmósfera terrestre. || Gas formado principalmente por oxígeno, nitrógeno, dióxido de carbono y, a veces, vapor de agua. || Viento o brisa. Allí pegaba un aire fresco. || Aspecto, porte, gesto o talante de una persona o de una cosa. Tenía un aire de suficiencia que no sentaba bien. || Parecido ligero o semejanza leve. Ella, gozaba de un aire a la famosa actriz. La localidad tenía un aire a la imagen que se imprimían en esas postalitas de Navidad. || Vanidad, petulancia, engreimiento. Y aún en la miseria, siempre se dio aires de gran señor. || En música, principalmente referido a una canción, velocidad con que se ejecuta la pieza. || Ataque parcial, súbito y pasajero, de parálisis, principalmente del cuello.


aire atmosférico

Nominación del aire que contiene vapor de agua. aire.


aire seco

Nominación del aire que no contiene vapor de agua. aire.


ajenidad

En derecho laboral, transmisión a un tercero de los frutos o el resultado del trabajo. “IV.- [E]l artículo 18, del Código de Trabajo, recoge los elementos esenciales del contrato individual de trabajo; a saber, la prestación personal del servicio, la subordinación o dependencia jurídica y la remuneración. De esos tres, la jurisprudencia y la doctrina, como fuentes del Derecho, establecen que es la subordinación jurídica el elemento que caracteriza al contrato de trabajo; y, han establecido además un nuevo elemento, la ajenidad, por medio del cual, los frutos producto del servicio prestado pertenecen al patrono”. “[L]a ajenidad se manifiesta de forma inequívoca porque es el empresario quien incorpora los frutos del trabajo al mercado (ajenidad en el mercado) percibiendo directamente los beneficios...Si el empresario es el titular de los frutos del trabajo es evidente que será quien corra con los riesgos, favorables o desfavorables, del resultado de ponerlos en el mercado; el trabajador es ajeno al resultado de la explotación del negocio (ajenidad en los riesgos)”. (Sentencia del Tribunal de Trabajo, Sección I, nº 85 de 08:50 h de 19 de abril de 2010). || En relaciones laborales, cualidad de los frutos del trabajo subordinado al ser pertenecientes a otro, en contraposición al trabajo autónomo. || Cualidad de lo ajeno. ajeno (a).


ajeno (a)

Lo que pertenece a otro. || Que no es propio del contexto. Un comentario ajeno a lo discutido. || Foráneo, extraño. || Impertinente o impropio. || Que no tiene que ver con lo que acontece. No me meto: soy ajeno a ese asunto.



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