Diccionario usual del Poder Judicial

ajenidad

En derecho laboral, transmisión a un tercero de los frutos o el resultado del trabajo. “IV.- [E]l artículo 18, del Código de Trabajo, recoge los elementos esenciales del contrato individual de trabajo; a saber, la prestación personal del servicio, la subordinación o dependencia jurídica y la remuneración. De esos tres, la jurisprudencia y la doctrina, como fuentes del Derecho, establecen que es la subordinación jurídica el elemento que caracteriza al contrato de trabajo; y, han establecido además un nuevo elemento, la ajenidad, por medio del cual, los frutos producto del servicio prestado pertenecen al patrono”. “[L]a ajenidad se manifiesta de forma inequívoca porque es el empresario quien incorpora los frutos del trabajo al mercado (ajenidad en el mercado) percibiendo directamente los beneficios...Si el empresario es el titular de los frutos del trabajo es evidente que será quien corra con los riesgos, favorables o desfavorables, del resultado de ponerlos en el mercado; el trabajador es ajeno al resultado de la explotación del negocio (ajenidad en los riesgos)”. (Sentencia del Tribunal de Trabajo, Sección I, nº 85 de 08:50 h de 19 de abril de 2010). || En relaciones laborales, cualidad de los frutos del trabajo subordinado al ser pertenecientes a otro, en contraposición al trabajo autónomo. || Cualidad de lo ajeno. ajeno (a).

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