Diccionario usual del Poder Judicial

revocatoria de la adopción

Invalidación, anulación de los efectos de la adopción simple. En Costa Rica, la revocatoria de la adopción tuvo vigencia hasta la reforma del artículo 111 por el artículo 2 de la Ley N° 7538 de 22 de agosto de 1995, publicada en La Gaceta N° 199 de 20 de octubre de 1995. Antes de ese momento, el Código de Familia dictaba: "Artículo 121: La adopción puede ser revocada: a) Por atentar el adoptado contra la vida o el honor del adoptante, su cónyuge, ascendiente o descendiente; b) Por causar el adoptado maliciosamente al adoptante una pérdida estimable de sus bienes; c) Por causar o denunciar el adoptado al adoptante que se halle enfermo o necesitado de su asistencia; d) Por abandonar el adoptado al adoptante que se halle enfermo o necesitado de asistencia". > adopción simple.
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