Diccionario usual del Poder Judicial

reparación integral del daño

 En el proceso penal, medida alternativa, y extintiva de la acción penal, consistente en enmendar completamente los efectos dañosos de una conducta, mediante la vuelta de las cosas al estado en que se encontraban antes del hecho o por la entrega de bienes o valores equivalentes al daño causado. || En Costa Rica, figura procesal penal -de aplicación anterior al juicio oral y que es extintiva de la acción penal- consistente en el arreglo o compensación total que realiza el imputado de un daño, particular o social, devenido de un delito patrimonial perpetrado sin grave violencia sobre las personas o en delitos culposos. Para la procedencia de la reparación integral del daño, la víctima o el Ministerio Público tienen que admitirla.
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