Diccionario usual del Poder Judicial

reparación de los daños a la víctima

En materia penal juvenil, subsanación de los daños producto de un delito, perpetrado por un menor de edad, mediante la prestación directa de trabajo en favor de la víctima. En alguna legislación, en lo concerniente a la reparación de los daños a la víctima, se dice que para su aplicación "se requerirá el consentimiento de la víctima y del menor de edad; además, la aprobación del juez. Con el acuerdo de la víctima y el menor de edad, la pena podrá sustituirse por una suma de dinero que el juez fijará, la cual no podrá exceder de la cuantía de los daños y perjuicios ocasionados por el hecho. La sanción se considerará cumplida cuando el juez determine que el daño ha sido reparado en la mejor forma posible".
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