Diccionario usual del Poder Judicial

renuncia del domicilio

Manifestación de un deudor en que expresa su consentimiento para que una eventual demanda en su contra, por acción de pago, pueda ser interpuesta ante cualquier órgano jurisdiccional competente de la República y no necesariamente en el que él está domiciliado. En Costa Rica, en fallos judiciales, se ha dicho que "se trata de un proceso ejecutivo simple en el que se ejercita una pretensión personal, cobro de una letra de cambio, por lo cual, conforme al artículo 24, párrafo 1º, del Código Procesal Civil, lo que determina la competencia del Tribunal es el domicilio del demandado. La demanda fue presentada en el Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José. El accionado tiene su domicilio en Cartago, y en tiempo opuso la excepción de incompetencia por razón del territorio. En esta clase de asuntos, la renuncia del domicilio no surte ningún efecto para establecer la demanda, porque las normas sobre competencia son de orden público y de aplicación inmediata". En materia contractual, "la renuncia del domicilio, si no va acompañada de elección de alguno especial, autoriza a la otra parte para accionar en el domicilio que tenía el renunciante cuando celebró el contrato o en el suyo". > cobro judicial. competencia. jurisdicción. proceso ejecutivo.
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