| Term | Definition |
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| principio de reparación integral del daño sufrido por el administrado (a) | Canon conforme al cual el administrado que haya sufrido un daño imputable a la Administración tiene derecho a una reparación plena de todos los perjuicios ocasionados. Con respecto al principio de reparación integral del daño sufrido por el administrado (a). se ha dicho: “IV.- En Costa Rica, el eje central de la responsabilidad de la Administración gira alrededor del daño, por cuanto estamos frente a un sistema objetivo, que se deriva tanto de la Constitución como de la Ley General de la Administración Pública. […] Otro aspecto importante de la responsabilidad, radica en el principio de reparación integral del daño sufrido, es decir, que el damnificado debe ser resarcido de forma tal, que quede en condiciones iguales a las que tenía antes del suceso dañoso, con la aclaración de que por ninguna circunstancia, debe convertirse en motivo de lucro”. (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II. N.° 279 de 16:35 h de 27 de mayo de 2003). ► principio de reparación integral del daño. |