Diccionario usual del Poder Judicial

peón de finca (a)

En el tanto de locución sinónima de ‘trabajador no calificado en actividad agrícola, ganadera, silvícola o pesquera’, trabajador que realiza tareas sencillas y rutinarias propias de la agricultura, la cría de animales, el trabajo forestal, que implican normalmente un considerable esfuerzo físico, y que pueden requerir la utilización de herramientas o utensilios manuales propios de la actividad. trabajador no calificado en actividad agrícola, ganadera, silvícola o pesquera (a).

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