Diccionario usual del Poder Judicial

nulidad relativa en materia penal

Tipo de nulidad procesal penal que puede ser subsanada o convalidada en virtud de que la afectación que el acto defectuoso provoca no incide sobre elementos esenciales para la validez o eficacia. "Las características de la nulidad relativa en materia penal son: a) No pueden ser declaradas de oficio (sin perjuicio de la potestad del juez de eliminar de oficio cualquier causa de nulidad si fuere posible); b) No pueden ser opuestas por quienes la hubieren provocado; c) Só1o puede ser opuesta por la parte que tenga interés en la observancia de las disposiciones legales respectivas; d) Deben ser opuestas dentro de los plazos o momentos procesales; y e) Son subsanables o convalidables [sic]de acuerdo con las circunstancias que establece la ley".
©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.