Diccionario usual del Poder Judicial

nulidad relativa en materia civil

Estado o condición de un acto jurídico o de un convenio que, por contener algún vicio en su esencia o en su forma, no es apto para producir los efectos legales o jurídicos previstos, pero que puede ser subsanado o convalidado, en materia relativa a asuntos concernientes a relaciones entre personas ?físicas o jurídicas, privadas o públicas? y cuestiones patrimoniales, voluntarias o forzosas.
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