Diccionario usual del Poder Judicial

modificación de la sanción penal juvenil

Cambio o variación en la advertencia o aplicación legal de un castigo, ante la infracción de determinadas normas, a una persona que tiene más de doce años de edad y menos de dieciocho años de edad. || En ejecución de la sanción penal juvenil, transformación de la sanción originalmente dispuesta, a una persona infractora menor de edad, por otra más drástica, ante el incumplimiento de obligaciones judicialmente impuestas. > sanción penal juvenil.
©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.