Diccionario usual del Poder Judicial

modificación unilateral del contrato

En Costa Rica, potestad de las Administraciones públicas de variar unilateralmente los contratos de las que son partes, tan pronto estos se perfeccionen, aun antes de iniciar su ejecución y durante ésta, en caso de que modificación, aumento o disminución del objeto, no le cambie su naturaleza, ni tampoco le impida cumplir con su funcionalidad o fin inicialmente propuesto; que en caso de aumento, se trate de bienes o servicios similares; que no exceda el cincuenta por ciento del monto del contrato original, incluyendo reajustes o revisiones; que se trate de causas imprevisibles al momento de iniciar el procedimiento; que sea la mejor forma de satisfacer el interés público; y que la suma de la contratación original, incluyendo reajustes o revisiones de precio, y el incremento adicional no superen el límite previsto para el tipo de procedimiento tramitado.

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