Diccionario usual del Poder Judicial

inspección ocular

Diligencia personal que realiza una autoridad judicial, policial o un perito, con el fin de ver y examinar directamente un terreno, lugar abierto o sitios que no precisan de un allanamiento, a fin de conseguir prueba pertinente. > inspección judicial.1. En una investigación penal, mediante la inspección ocular "se observan huellas, vestigios, rastros, que surgen de la inspección de cosas, personas o lugares, relacionados con el delito objeto del proceso". || Examen que hace un juez por sí mismo de una cosa o lugar, al tiempo que se hace acompañar de interesados, peritos o testigos. || Medio de prueba consistente en el examen o reconocimiento que una autoridad judicial hace por sí misma para observar directamente el sitio en que se dio un hecho o la situación de la cosa litigiosa o controvertida.
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