Diccionario usual del Poder Judicial

corredor público (a)

Noción sinónima de ‘corredor jurado’. “Esto lleva a que se aluda a dos tipos de corredores: los privados o libres y los públicos o jurados. Ambos realizan esencialmente la misma actividad de mediación, poniendo en contacto a las partes para que suscriban un contrato. No obstante, mientras el primero limita su labor a servir de enlace, el segundo desempeña dos funciones derivadas de la ley, a saber, fedatario público (ordinales 306 y 431 del Código de Comercio) y perito mercantil (precepto 311 ibídem). La normativa, en general, se ocupa del corredor jurado y deja las relaciones jurídicas del privado al arbitrio de las partes, o establece disposiciones análogas o extensivas del corretaje del primero al segundo, pero solo referente a su función mediadora. En Costa Rica no se presenta esta última circunstancia, ya que el Código de Comercio solo regula la figura del corredor público. Esto no ha sido óbice para que la jurisprudencia de esta Sala acepte lo que es una situación normal y común dentro de las transacciones comerciales en el país, o sea, la existencia de mediadores no investidos conforme a la ley, pero que las partes utilizan como instrumento de enlace. Tal es el caso del fallo no. 228 de las 14 horas 30 minutos del 20 de diciembre de 1991, citado por el Ad quem, donde esta Sala señaló que el ejercicio del corretaje por una persona sin la investidura legal no es razón para que se le dejen de pagar los honorarios producidos”. (Sala Primera, N.° 343 de 10:00 h de 11 de mayo de 2007). corredor jurado (a).

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