Diccionario usual del Poder Judicial

corredor jurado (a)

Agente que por remuneración realiza una actividad de acercamiento entre vendedores y compradores, a fin de que se efectúen contratos entre ellos. || Persona que promueve, de forma independiente y a cambio de remuneración, los negocios de comerciantes por medio del contacto previo con los clientes potenciales. “El corredor jurado ‘media’ entre eventuales contratantes, “sin llegar a formar parte del contrato que entre ellos se establezca. Su colaboración se presta, entonces, en forma previa a la realización del respectivo negocio para el cual fue solicitada su intervención”. || Agente auxiliar de comercio con cuya intervención se pueden proponer, ajustar y aprobar contratos mercantiles. En Costa Rica, para ser corredor jurado es necesario: “a) Haber cumplido veintiún años de edad; b) Ser costarricense y haber ejercido por lo menos durante tres años el comercio en el territorio nacional; c) Tener preparación suficiente en materias comerciales, la que será justipreciada por el Ministerio de Economía y Hacienda en el expediente respectivo; d) Tener domicilio en la República; y e) Ser de notoria buena conducta. No puede ser corredor jurado el que no pueda ejercer el comercio, o que, habiendo obtenido la calidad de tal, haya infringido la ley en forma que amerite la pérdida de su patente”.

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