Diccionario usual del Poder Judicial

beneficio familiar

El que se obtiene para la totalidad de un núcleo familiar y sus dependientes. || En materia de seguridad social, seguro que cubre al cónyuge, a la pareja, hijos, hermanos, padre, madre y otros menores que dependen económicamente del asegurado directo. || En materia de seguros, cobertura adicional al seguro colectivo de vida suscrito por el contratante en la cual se agrega al total de familiares elegibles de una póliza colectiva. El beneficio familiar ampara el riesgo de muerte de los familiares elegibles. familiares elegibles. seguro colectivo de vida. || En materia de compensación social, prestación dineraria o en especie para la atención de necesidades, de desarrollo o de bienestar del trabajador y su grupo familiar. Beneficio familiar de crédito para la vivienda.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.