Diccionario usual del Poder Judicial

seguro colectivo de vida

Aseguración sobre personas por medio de la cual se cubre, en un solo contrato, a múltiples asegurados, cuya razón de agrupamiento no es únicamente la toma del seguro. Se indemniza la suma asegurada en caso de muerte, supervivencia temporal, diagnóstico de enfermedad terminal o incapacidad total o permanente, de alguno de los miembros del grupo. Los sindicatos y los colegios profesionales pueden contratar un seguro colectivo de vida.

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