Diccionario usual del Poder Judicial

autoridad parental sobre los hijos habidos fuera del matrimonio

Derecho y deber que implica educar, guardar, vigilar y, en forma moderada, corregir a hijo habido y reconocido, fuera de una relación matrimonial. La patria potestad no será ejercida por el padre o la madre cuya negativa a reconocer a sus descendientes haya hecho necesaria la declaración administrativa o judicial de filiación, salvo que, posteriormente, el tribunal decida lo contrario, de acuerdo con la conveniencia de las hijas y los hijos. > autoridad parental.
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