| Term | Definition |
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| sublevar |
Levantarse colectivamente contra una autoridad establecida. || Alterar el orden público. || Expresar con vehemencia un sentimiento de protesta.
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| sublite | ► sub lite. |
| sublocución |
Grupo de palabras con sentido que se encuentra subordinado a una voz o locución principal.
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| subordinación | Sometimiento a la orden, mando, poder o dominio de alguien o algo. ► subordinación laboral. || Estado, disposición o carácter de lo accesorio. || Sujeción a un poder mayor. || Inferioridad en el valor, trascendencia, alcance o importancia. || En gramática, dependencia entre dos elementos gramaticales diferentes. La subordinación entre el sustantivo y el adjetivo. Entre esas dos oraciones, hay subordinación. |
| subordinación jerárquica |
Relación de mando y dependencia disciplinaria de una persona, oficina o entidad con respecto a otra.
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| subordinación laboral | Estado de limitación y control de la autonomía del trabajador en cuanto a la prestación de su labor, por parte de un patrono. La subordinación laboral surge de un contrato y confiere el derecho y potestad, al patrono o empresario, para dirigir las tareas y dar las órdenes que considere pertinentes para mayor beneficio de la empresa o actividad. |
| subordinado (a) | Que está sometido, sujeto o dependiente de la orden, mando poder o dominio de alguien o algo. || Que tiene carácter de accesorio. || Que se encuentra en un estado de sujeción a un poder mayor. || Situación de inferioridad en el valor, trascendencia, alcance o importancia. || En gramática, elemento que es dependiente de otro. ► oración subordinada. || El trabajador con relación a su patrono. ► subordinación laboral.
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| subordinar |
Someter a la orden, mando, poder o dominio de alguien o algo. || Darle a alguien o algo un carácter accesorio. || Sujetar a un poder mayor. || Conferir a alguien o algo un rango de inferioridad en el valor, trascendencia, alcance o importancia. || En gramática, colocar en dependencia elementos gramaticales diferentes.
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| subrogación | Sustitución, colocación o reemplazo de una persona o cosa en lugar de otra. "La subrogación es personal si es de individuo a individuo, y real, si es cosa por cosa". || Acción con la que se ejercitan los derechos de otro, por sustitución del titular. || Sustitución, en igualdad de condiciones, de un obligado por otro. |
| subrogación legal | Sustitución del acreedor o del deudor por disposición de la ley, sin que medie la voluntad de ellos. ► subrogación. |
| subrogación personal | Sustitución de la persona del acreedor o el deudor, con subsistencia de la relación jurídica preexistente. ► subrogación. |
| subrogación real | Sustitución de una cosa por otra, con subsistencia de la relación jurídica preexistente. ► subrogación. |
| subrogante | Que sustituye o reemplaza a una persona o cosa. || Que ejerce los derechos de otro, por sustitución del titular. || Que sustituye, en igualdad de condiciones, a un obligado. |
| subrogar | Sustituir, colocar o reemplazar una persona o cosa en lugar de otra. Juan se subrogó en el derecho que Julia tenía. || Ejercer los derechos de otro, por sustitución del titular. || Sustituir, en igualdad de condiciones, a un obligado. |
| subsanable |
Susceptible de arreglar, enmendar o corregir. || Que se puede rectificar o reparar. || Que es posible modificar. || Que es viable compensar. || Dicho de un agravio, que se puede excusar o disculpar.
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| subsanación |
Arreglo, enmienda o corrección de un defecto. || Rectificación o reparación de una irregularidad o anormalidad. || Modificación de un vicio. || Compensación de un daño o perjuicio. || Excusa o disculpa.
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| subsanar |
Arreglar, enmendar o corregir un defecto. || Rectificar o reparar una irregularidad o anormalidad. || Modificar un vicio. || Compensar un daño, perjuicio o agravio. || Excusar o disculpar.
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| subscribir | ► suscribir. |
| subsidiar |
Ayudar o socorrer económicamente por un período determinado. || Conceder, con un fin social, un auxilio para solventar una necesidad especial. || Indemnizar al asegurado contra el paro forzoso. || Gravar a la industria o al comercio con la finalidad de brindar una prestación pública asistencial.
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| subsidiaridad | Que tiene índole accesoria o secundaria. || De naturaleza tal que suple o complementa lo principal. || En materia penal, pauta que indica que, ante un concurso aparente de normas, el precepto subsidiario —tácita o expresamente declarado así— solo se aplicará en defecto del principal. |
| subsidiario (a) |
Lo que es accesorio o secundario. || Que suple o complementa lo principal. || Que sirve de ayuda o socorro.
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| subsidio | Ayuda o socorro de carácter económico que se entrega por un período determinado. || Cantidad que se concede, con un fin social, para auxiliar ante una necesidad especial. || Indemnización del asegurado ante el desempleo forzoso. || Impuesto con que se grava a la industria o al comercio. || En Costa Rica, suma de dinero que se paga al asegurado directo activo por causa de incapacidad o licencia. ► asegurado directo. |
| subsidio por incapacidad | En Costa Rica, socorro de carácter económico que se entrega ante la pérdida de ingreso que sufra un asegurado directo activo por incapacidad devenida de enfermedad o por licencia de maternidad. Tiene el derecho a subsidio por incapacidad el asegurado activo, asalariado o independiente, portador de una enfermedad común, que produzca incapacidad para el trabajo, debidamente declarada por los médicos de la Caja o por médicos de otros sistemas o proyectos especiales. ► asegurado activo (a). asegurado directo (a). |
| subsidio por paro |
Ayuda dineraria, en general brindada por el Estado, a aquellas personas involuntariamente desempleadas.
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| subsistema | Sistema secundario que se encuentra bajo o debajo de uno principal. ► sistema. |