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Term Definition
proyecto de ley

Texto elaborado por el Gobierno, o persona legitimada, para someterlo al cuerpo legislativo para su trámite y su aprobación. || Propuesta elaborada por el Gobierno y presentada ante la Asamblea Legislativa para su aprobación como ley. ley.

proyecto de vida

Realización integral de la persona, considerando su vocación, aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones, que le permiten fijarse razonablemente determinadas expectativas y acceder a ellas. El proyecto de vida “presupone la libertad ontológica del ser humano, quien conduce su vida según las opciones que ha elegido para alcanzar el destino que se propone”. (Sala Primera,  N.º 1188 de 10:35 h de 8 de octubre de 2015).

proyecto productivo
 Conjunto de disposiciones que se hace para planear o programar una actividad que dé frutos, rinda beneficio o cree cosas o servicios con valor económico. || Conjunto ordenado de actividades que ayudan a satisfacer una necesidad o a resolver un problema de orden económico.
prueba

En un proceso judicial, soporte material que determina el acaecimiento de determinados hechos; y sobre esto aplicar las normas pertinentes al caso concreto. || Medio que permite un conocimiento cierto o probable de algo. || Demostración, manifestación y justificación de la certeza de un hecho o la verdad de algo. || Razonamiento, testimonio, argumento, instrumento o cosa con la que se demuestra o acredita la verdad o falsedad de algo. || Indicio o muestra que se da de algo. || Comprobación de la realidad de un hecho o afirmación. || Ensayo que se realiza para comprobar las posibilidades de un resultado satisfactorio. || Experimento. || Examen del funcionamiento de un instrumento o mecanismo. || Análisis o examen de las cualidades o características de una persona o cosa. || Determinación o comprobación del ajuste de algo. || Cotejo o comparación de medidas proporciones o pesos. || Intento. || Pequeña porción de comida que se cata o saborea. || Análisis médico. Una prueba de sangre; una prueba de embarazo. || Examen que se hace para mostrar o cerciorarse acerca de los conocimientos o aptitudes de una persona. || En deportes, variantes de una disciplina. En la gimnasia encontramos la prueba de potro y la prueba de piso. || Competición deportiva.

prueba de la verdad en delitos contra el honor

También conocida como exceptio veritatis. Medio que puede oponer la persona a la que se le atribuye la comisión de injuria o de difamación, si la imputación que realizó consiste en una afirmación verdadera y esta manifestación no fue hecha por puro deseo de ofender o por espíritu de maledicencia. Acerca de la prueba de la verdad en delitos contra el honor, el Código Penal de Costa Rica estipula, en el artículo 149, que “el acusado sólo podrá probar la verdad de la imputación: 1) Si la imputación se hallare vinculada con la defensa de un interés público actual; y 2) Si el querellante pidiere la prueba de la imputación contra él dirigida, siempre que tal prueba no afecte derechos o secretos de terceras personas”. Por otra parte, doctrina extranjera ha apuntado que la dicha prueba, “en el derecho civil tendrá relevancia en aquellos supuestos en que la imputación de determinadas conductas pueda provocar que se intente probar la veracidad de los hechos por el perjudicado”.

prueba de polígrafo

Comprobación, hecha con un detector de mentiras, de la verdad del dicho de una persona y que se realiza mediante la interpretación de los resultados que dé el artefacto. polígrafo.

prueba de polígrafo en materia laboral

Examen mediante un detector de mentiras que se realiza en el ámbito de los vínculos surgidos de las relaciones de trabajo. En cuanto a la prueba de polígrafo en materia laboral, la jurisprudencia costarricense ha apuntado: “[E]l polígrafo es un medio electromecánico a través del cual, registrando e interpretando movimientos orgánicos involuntarios, como la presión sanguínea, ritmo respiratorio, etcétera, un operador o experto deduce, a través de ciertos principios y observando alteraciones emotivas, determinados resultados (Véase voz “detector de mentiras”. Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo VIII, pág.744). El resultado participa de la confesión, pero involuntaria, en la medida de que se pretende extraer del inconsciente del individuo una determinada verdad, que no quiere expresar; en otras palabras una confesión arrancada por la fuerza. Pero también tiene carácter de experticia, en la medida de que se trata de un método que debe ser aplicado por una persona experta en la práctica del examen, a través del cual se realiza prácticamente una inspección del inconsciente de la persona que se somete a la prueba. Como labor humana está propensa al error y nada descarta que el resultado pueda manipularse. Desde el punto de vista del derecho penal este método probatorio es completamente inaceptable, porque resulta contrario al principio de que nadie está obligado a confesar contra sí mismo y a soportar tratos degradantes, contrarios a la dignidad humana (artículos 36 y 40 de la Constitución Política). También debe considerársele inaceptable como un método vinculante en el campo del Derecho de Trabajo, pues resulta contrario a la dignidad humana considerar que los empleadores pueden utilizar en forma obligatoria para los trabajadores, métodos de inspección de su inconsciente para obtener de ellos información en contra de su voluntad, pues amén del abuso de poder que puede generar, se viola el libre ejercicio de la voluntad de la persona en el manejo de su propia conciencia, con lo cual se desmejora su condición de persona humana. Así las cosas, el actor pudo legítimamente negarse a someterse a la prueba de polígrafo y ello no le puede acarrear ninguna consecuencia negativa” (sentencia número 483 de las 11:00 horas del 11 de junio de 2004) […]”. (Sala Segunda, N.º 1083 de 09:42 h de 6 de agosto de 2010). prueba de polígrafo.

prueba diabólica

En derecho procesal penal, nominación de la práctica que exige que la defensa del reo pruebe que este no participó en el hecho acusado. En la mayoría de los Estados modernos, la imposición de la prueba diabólica es ilegal. || Medio probatorio que se exige como demostración de que un acusado no perpetró el delito endilgado. ► inversión de la carga de la prueba. || En Costa Rica, en materia probatoria, prueba absurda e ilegal, dado su imposible o dificilísimo cumplimiento o hallazgo. “[…] en el ámbito nacional es posible encontrar una breve referencia a la Probatio Diabolica [sic] en el voto 9276-2008 de la Sala Constitucional, en la que sin ofrecerse ninguna definición del instituto, se utilizó el concepto como sinónimo de requerimiento probatorio irracional y contrario a derecho por ser de muy difícil cumplimiento. (Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Tercera, N.º 189 de 14:30 h de 14 de mayo de 2013). || Requisito procesal de difícil cumplimiento.

prueba espuria

La obtenida mediante quebranto de derechos y garantías fundamentales o constitucionalmente reconocidas. En cuanto a la prueba espuria, “la regla general es la exclusión de cualquier dato probatorio obtenido en violación de […] derechos y garantías constitucionalmente reconocidas, en el sentido de restarle todo valor para fundar la convicción judicial”. ► hallazgo inevitable. supresión hipotética de la prueba. teoría del fruto del árbol envenenado. || Elemento de prueba que se obtiene e incorpora a un proceso mediante violación de alguna garantía constitucional o por medio de transgresión de las formas procesales legalmente dispuestas. || Medio probatorio afectado de dolo en cuanto a su obtención. || La obtenida fraudulentamente o mediante una conducta o procedimiento ilícito. || Dicho de la probanza legalmente prohibida.

prueba falsa
La que se fabrica o elabora sin que tenga vínculo o enlace con la realidad. || Medio de conocimiento que por no tener el respaldo de un hecho real y por haber sido simuladamente creado, carece de legitimidad. > prueba espuria.
prueba ilegal
> prueba espuria.
prueba ilegítima
> prueba espuria.
prueba ilícita
> prueba espuria.
prueba in re ipsa*

Regla o presunción a la que se recurre cuando los hechos o las cosas, con su mera existencia, demuestran lo argüido. daño in re ipsa. in re ipsa.

prueba inquisitorial

► prueba diabólica.

prueba legal
> prueba tasada.
prueba superabundante

Categoría procesal que se refiere a la posibilidad de excluir prueba dilatoria o impertinente en virtud de que los hechos que pretende acreditar están sobradamente demostrados. El ofrecimiento de testigos para comprobar la identidad de alguien, que se encuentra debidamente determinada en el proceso, se excluye, dado que es prueba superabundante. || Probanza con que se pretende demostrar lo que ya está debida o excesivamente probado.

prueba tasada

Sistema de valoración de la prueba en el que el juez queda sometido a parámetros valorativos preestablecidos por la ley y que deja de lado la posibilidad de decidir, por sí mismo, cuáles elementos integran su convicción. En Costa Rica, en general, la prueba tasada o tarifa fija está proscrita.

prueba testimonial

En el proceso, la que se realiza y obtiene por testigos; y mediante la cual se verifican o cotejan los hechos de la causa. ► prueba. testigo. testimonio. || Declaración de los testigos.

psicoactivo (a)
Sustancia que actúa sobre el sistema nervioso central y que altera las funciones psíquicas.
psicología

Disciplina que estudia la actividad psíquica y la conducta humana. || Estudio de los procesos mentales de personas y animales. || Dicho de lo concerniente al espíritu y el pensamiento. || Forma de sentir, pensar y actuar una persona o colectividad.

psicología jurídica

Especialidad que se desarrolla en el ámbito de las relaciones jurídicas y del derecho y que comprende el estudio, la explicación, la evaluación y el tratamiento de fenómenos psicológicos que inciden en el comportamiento legal de las personas.

psicológico (a)

Perteneciente o relativo a la actividad psíquica y a la conducta humana. || Lo concerniente a las formas de sentir, pensar y actuar de una persona o grupo de ellas.

psicosis maníaco depresiva
> trastorno bipolar.
psicosocial
Que está relacionado o concierne a la interacción del individuo con su entorno y de las determinaciones surgidas de esta relación.