Diccionario usual del Poder Judicial

prueba de la verdad en delitos contra el honor

También conocida como exceptio veritatis. Medio que puede oponer la persona a la que se le atribuye la comisión de injuria o de difamación, si la imputación que realizó consiste en una afirmación verdadera y esta manifestación no fue hecha por puro deseo de ofender o por espíritu de maledicencia. Acerca de la prueba de la verdad en delitos contra el honor, el Código Penal de Costa Rica estipula, en el artículo 149, que “el acusado sólo podrá probar la verdad de la imputación: 1) Si la imputación se hallare vinculada con la defensa de un interés público actual; y 2) Si el querellante pidiere la prueba de la imputación contra él dirigida, siempre que tal prueba no afecte derechos o secretos de terceras personas”. Por otra parte, doctrina extranjera ha apuntado que la dicha prueba, “en el derecho civil tendrá relevancia en aquellos supuestos en que la imputación de determinadas conductas pueda provocar que se intente probar la veracidad de los hechos por el perjudicado”.

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