Term | Definition |
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presunción humana | Conjetura o suposición, deducida lógicamente y devenida de un hecho debidamente acaecido o probado. “XIV.- En cuanto a la figura de la presunción o indicio, reiterada jurisprudencia de esta Sala la ha definido como la consecuencia que los Tribunales o juzgadores extraen de un hecho conocido, para formar criterio acerca de otro desconocido, el cual se forma de los elementos de convicción obrantes en autos. Lo anterior es recogido por nuestro Código Procesal Civil, en su artículo 417, al disponer: "Las presunciones humanas sólo constituyen prueba si son consecuencia directa, precisa y lógicamente deducida de un hecho comprobado. La prueba de presunciones deberá ser grave y concordar con las demás rendidas en el proceso." (La negrita no corresponde al original). La presunción humana, si fuese posible establecerla en un caso determinado, sería el resultado del ejercicio de la discrecionalidad otorgada al juzgador para apreciar la prueba, derivando entonces la presunción de otros hechos que se han tenido por ciertos”. (Sala Primera, N.° 848 de 14:45 h de 31 de octubre de 2001)”. ► iuris et de iure. iuris tantum. presunción. presunción legal. |
presunción iuris tantum | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencia y en el tesauro jurisprudencial de la Sala Constitucional, locución que remite al concepto de ‘iuris tantum’. ► iuris tantum. |
presunción iuris tantum en materia de familia | Conjetura legal que admite prueba en contrario en asuntos referidos a la adopción; régimen de alimentos; curatela; patria potestad; divorcios; maternidad, paternidad, hijos y filiación; matrimonio; régimen patrimonial de la familia; separación judicial; tutela; y uniones de hecho. ► iuris tantum. |
presunción juris tantum | En Costa Rica, en algunos despachos del Poder Judicial, españolización de la locución “presunción iuris tantum”. ► iuris tantum. presunción iuris tantum. |
presunción juris tantum en materia de familia | En Costa Rica, en algunos despachos del Poder Judicial, españolización de la locución “presunción iuris tantum en materia de familia”. ► presunción iuris tantum en materia de familia. |
presunción legal | Hecho o situación que el Derecho o la ley dan por cierta y la aceptan anticipadamente como axiomática. ► axiomático. || Razonamiento o inferencia lógica que el legislador o el juez realizan a partir de un hecho conocido para determinar la existencia de otro ignorado. |
presunción legal de existencia de contrato de trabajo | Situación en la que la ley da por cierta la presencia de un vínculo laboral entre quien da un servicio y aquel a quien se le proporciona y que se caracteriza por la prestación personal, la remuneración y la subordinación. ► contrato laboral. |
presunción legal en materia de familia | Hecho o situación que la ley da por cierta y la acepta anticipadamente como axiomática, en materia concerniente a disposiciones referentes a la adopción; régimen de alimentos; curatela; patria potestad; divorcios; maternidad, paternidad, hijos y filiación; matrimonio; régimen patrimonial de la familia; separación judicial; tutela; y uniones de hecho. |
presunción legal en materia laboral | Hecho o situación que la ley da por cierta y la acepta anticipadamente como axiomática, en materia referente al trabajo humano subordinado, realizado libremente, con relación de dependencia y a cambio de contraprestación. |
presunción legal en materia tributaria | Hecho o situación que la ley da por cierta y la acepta anticipadamente como axiomática, en materia referente al requerimiento estatal para el cobro de impuestos, tasas y contribuciones especiales destinadas al sostenimiento de las cargas públicas. |
presunción pater is est | Presunción de "él es el padre de" ► presunción de paternidad. |
presunción relativa | Hecho o situación que permiten prueba en contrario. Hay sinonimia entre ‘presunción relativa’ y ‘presunción iuris tantum’. ► iuris tantum. presunción. presunción legal.
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presunciones hominis | Locución sinónima de ‘presunción humana’. ► presunción humana. |
presupuestar |
Hacer cálculo previo o presupuesto de gastos e ingresos. || Computar anticipadamente el coste de una obra. || Evaluar las entradas y gastos de una entidad. || Disponer un plan económico para cierto período. || Calcular la distribución de dinero, según entradas y salidas, necesario para vivir. || Prever una suma dineraria para hacer frente a un gasto.
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presupuesto | Cálculo previo de ingresos y gastos. || Cómputo anticipado del coste de una obra. || Evaluación de las entradas y gastos de una sociedad o asociación. || Cantidad de dinero —sus entradas y salidas— que se calcula necesario para vivir. || Plan económico dispuesto para cierto periodo. || Suma dineraria prevista para hacer frente a un gasto. El presupuesto de mi viaje de vacaciones. || Motivo o razón por el que se hace algo. || Hipótesis o suposición a partir de la cual se actúa. || Premisa, condición o requisito para la existencia de algo. |
presupuesto de fondo | |
presupuesto formal | ► presupuestos formales. |
presupuesto material | Locución sinónima de ‘presupuesto de fondo’. ► presupuestos de fondo. |
presupuesto municipal | Instrumento que enuncia en términos financieros el plan anual de un Gobierno local, mediante la apreciación de los ingresos y de los gastos que conllevan los programas comunales. ► municipalidad. |
presupuesto nacional |
Enumeración de las obligaciones que la Hacienda debe satisfacer. || Instrumento financiero que contiene el cálculo previo de ingresos y gastos públicos y que abarca las prioridades de Gobierno. En Costa Rica, la Dirección General de Presupuesto Nacional (DGPN), es la encargada de hacer el Presupuesto Nacional e indica las prioridades del gasto del Gobierno incluidas en los ministerios del Poder Ejecutivo; así como recursos para el funcionamiento de la Asamblea Legislativa, la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones. || Manifestación cifrada, vinculada e invariable de los gastos e ingresos que el Gobierno prevé liquidar durante el ejercicio anual de su función.
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presupuesto objetivo de punibilidad | |
presupuesto procesal | |
presupuesto procesal en materia agraria | |
presupuestos de fondo | En materia procesal, requisitos necesarios concernientes al derecho, al interés actual y a la legitimación en la causa requeridos para que la sentencia sea estimatoria. "I.- En todo proceso, existen dos tipos de presupuestos: los de forma, que se refieren a la competencia del juez, a la capacidad de las partes o sus representantes para sostener el proceso y a las formalidades esenciales del procedimiento; y los [presupuestos] de fondo, relacionados con el derecho tutelar de la pretensión, la legitimación en la causa y el interés actual. Los primeros son indispensables para poder dictar una sentencia válida y los segundos se requieren para que la sentencia sea estimatoria. No es correcto analizar cuestiones propias de estos últimos para establecer la existencia, la perfección o el defecto de alguno de los primeros, porque ello toca, obviamente, con un problema que debe resolverse en la sentencia". (Sala Segunda, N.° 107 de 09:30 h de catorce de junio de 1991). ► presupuestos formales. sentencia estimatoria. |
presupuestos formales | En materia procesal, requisitos necesarios concernientes a la competencia de quien juzga, la capacidad de las partes o de sus representantes y a las formalidades básicas del proceso. "I.- En todo proceso, existen dos tipos de presupuestos: los de forma, que se refieren a la competencia del juez, a la capacidad de las partes o sus representantes para sostener el proceso y a las formalidades esenciales del procedimiento; y los de fondo, relacionados con el derecho tutelar de la pretensión, la legitimación en la causa y el interés actual. Los primeros son indispensables para poder dictar una sentencia válida y los segundos se requieren para que la sentencia sea estimatoria. No es correcto analizar cuestiones propias de estos últimos para establecer la existencia, la perfección o el defecto de alguno de los primeros, porque ello toca, obviamente, con un problema que debe resolverse en la sentencia". (Sala Segunda, N.° 107 de 09:30 h de catorce de junio de 1991). ► presupuestos de fondo. |