Term | Definition |
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pluralidad de partes | En el proceso, diversidad de partes que litigan conjuntamente. ► litisconsorcio. || Multiplicidad de partes. |
pluralismo | Aceptación o sistema que comprende el respeto de diversas doctrinas, ideologías o métodos. |
plus | Voz devenida del latín que significa 'más'. En materia laboral, se refiere a gratificaciones o sobresueldos. || Bonificación o pago suplementario. || Gaje ocasional. || En asuntos de milicia, premios o estímulos económicos que se les da a las tropas en campaña.► plus salarial. |
plus petitio | Locución latina: Petición de más o exagerada. || Locución que se refiere al reclamo del demandante que solicita más de lo que en realidad se le debe. ► ultra petita. |
plus salarial | Pago que se entrega sobre el sueldo como compensación personal y directa de cada trabajador, en virtud de las particularidades que la relación laboral guarda. "Constituyen pluses [salariales] los aumentos por antigüedad que se le hace al trabajador en reconocimiento de los años de servicio, a su buen desempeño y a la mayor experiencia adquirida en sus labores, como también lo que percibe por zonaje, puesto que con este rubro se compensan los mayores desembolsos [.] ya que [.] tiene que ejecutar sus labores en lugares distintos al centro de trabajo. El "más" trabajo se gratifica con un suplemento salarial y afecta, mejorando, el salario total, pero no el salario base". ► desarraigo. incentivo por regionalización. zonaje. |
plus salarial por desarraigo | En Costa Rica, en materia laboral, tipo de compensación que reciben los funcionarios profesionales que tienen obligatoriamente, a fin de cumplir con sus funciones, que desplazarse o trasladarse, por tiempo prolongado o indefinido, a sitios o regiones que están fuera del lugar del contrato de trabajo o lugar de residencia habitual. ► desarraigo. incentivo por regionalización. plus salarial. zonaje. |
población | Establecimiento de personas en un lugar para que lo habiten y establezcan ahí relaciones de convivencia. || Ocupación, con gente, de un sitio. || Colocación de animales o cosas en una zona. || Conjunto de personas que habita un lugar. || Conjunto de espacios y edificaciones de una ciudad o pueblo. De lejos se vislumbraba la población. || Conjunto de seres de una misma especie que viven un determinado espacio. En la finca, la población de abejas creció. |
población activa | Personas de un país que trabajan por remuneración. |
población civil | En condiciones de guerra o conflictos armados, conjunto de personas que no participan en combates, ni son militares. |
población flotante | En asuntos demográficos, conjunto de individuos que está de paso en una población. |
población indígena | Conjunto de habitantes que como grupo étnico descendiente directo de civilizaciones precolombinas y que conservan su propia identidad, habita un lugar determinado. || Grupo de gente originario de un país, independientemente de su etnia. |
población rural | Conjunto de personas que habita en un lugar o localidad que se encuentra fuera de una ciudad de considerable tamaño. |
población urbana | Conjunto de personas que habita en una ciudad. |
poblador (a) | Que habita o vive en un sitio determinado. |
poblar | Establecer personas en un lugar para que habiten y convivan ahí. || Ocupar con gente un sitio. || Colocar animales o cosas en un sitio. Poblar de ovejas aquellas planicies. |
pobre | Que no tiene lo suficiente para vivir y desarrollarse satisfactoriamente. || Que es escaso o insuficiente. Empresa pobre en recursos. || De poco valor. Una casita pobre. || Que sufre desdicha, desgracia, desventura o infelicidad. || De poco ánimo. || Que comprende malignidad o malevolencia. Que actitud tan pobre la de ese burócrata. || Persona que pide limosna. |
pobre diablo | ► diablo. |
poder 1 | Facultad, imperio o jurisdicción que se tiene para hacer, no hacer, mandar o ejecutar alguna cosa. || Potestad rectora del Estado y sus facultades coactivas. || Acto, y el documento, con el que se faculta a una persona para que realice actuaciones en nombre de otra y la represente. || Instrumento mediante el cual se hace constar que el mandatario actúa a nombre del mandante ausente. ► mandante 2. || Instrumento en que se hace constar el contrato de mandato. ► mandato 1. || Tenencia o posesión de algo. La escritura estaba en poder del notario. || Fuerza, vigor, actividad considerable. |
poder 2 | Tener libre facultad para hacer o no hacer. Puedo irme o puedo quedarme. || Ser más fuerte o tener más habilidad que otra persona o cosa. El boxeador no pudo contra el luchador de artes marciales. El ajedrecista pudo contra aquel programa de cómputo. || Se capaz de vencer a otro. Soportó el embate y pudo contra los tres atacantes. || Ser contingente una cosa. Si viene, puede que llegue a las seis. |
poder absoluto | En asuntos estatales, administrativos o gubernativos, concentración de todas las potestades en una sola persona o entidad. |
poder adquisitivo | Posibilidad o capacidad de compra o adquisición de bienes o servicios. |
poder apud acta | El que se otorga sin necesidad de notario y que se concreta en un despacho judicial. ► apud acta. |
poder blando | En política internacional y en medios de comunicación, capacidad y destreza de un Estado para persuadir a otros sin utilizar la fuerza o la coerción, sino mediante el recurso de la presentación de su cultura, modelos sociales y valores políticos. |
poder cautelar del juez (a) | En el proceso judicial, posibilidad del juez de dictar medidas cautelares o precautorias, no especificadas, innominadas o no previstas expresamente en ley, con el fin en proteger situaciones que satisfagan un interés o beneficio de la colectividad. > medidas cautelares. |
poder de dirección | En materia de trabajo, potestad del empleador de ordenar la actividad laboral del trabajador, dentro de la empresa. “Correlativo al deber de obediencia del trabajador, se encuentra el poder de dirección del patrono, sobre el cual la doctrina ha indicado: "No hay duda, por ello, que frente al deber de obediencia, que le impone al trabajador el respectivo contrato, aparece correlativamente un poder del empresario, entendido como subordinación jurídica y que no es más que el poder de dirección. Nos referimos a ese poder que tiene el patrono para disponer de la fuerza de trabajo de su servidor, que es el sujeto dependiente, en la forma más conveniente a los fines de la empresa". (Ardón Acosta (Víctor Manuel), El poder de dirección en la empresa, Investigaciones Jurídicas S.A., San José, 1999, p. 20). Dicho poder aparece regulado en el numeral 102, inciso a), de la citada Ley General, en los siguientes términos: "El superior jerárquico tendrá las siguientes potestades: a) Dar órdenes particulares, instrucciones o circulares sobre el modo de ejercicio de las funciones por parte del inferior, tanto en aspectos de oportunidad y conveniencia como de legalidad, sin otras restricciones que las que se establezcan expresamente"”. (Sala Segunda, N.° 644 de 09:18 h de 29 de julio de 2009). |