Term | Definition |
---|---|
persona responsable de la protección de datos | Persona o despacho que tiene a su cargo la emisión, administración, tratamiento o publicación de información sujeta al resguardo o cuido de datos personales. ► persona encargada de la protección de datos. protección de datos. |
persona social | Sinonimia por 'persona jurídica'. ► persona jurídica. |
persona solicitante de refugio | En Costa Rica, perífrasis utilizada en el lenguaje judicial para referirse a quien, hombre o mujer, solicita refugio. ► refugiado (a). refugio. solicitante de refugio. |
persona torpe |
En el antiguo Derecho Romano, en materia sucesoria, persona de malas costumbres, generalmente sexuales, que en virtud de ello no podía ser instituida con preferencia a los hermanos del testador que careciera herederos forzosos.
|
persona trabajadora | Aquella que es particularmente dedicada, en tiempo y calidad, a su trabajo. || La que es especialmente afanosa, diligente o activa. || En Costa Rica, perífrasis utilizada en el lenguaje judicial para referirse al trabajador o a la trabajadora, o, en plural, a ambos. ► trabajador (a). |
persona usuaria | En Costa Rica, perífrasis utilizada en el lenguaje judicial u oficial para referirse al usuario o a la usuaria, o, en plural, a ambos. ► usuario (a). || Persona interna o externa al Poder Judicial que utiliza cualquier servicio o que tiene acceso a los recursos de esta institución. || En asuntos relativos a la protección de datos, cualquier persona que acceda lícitamente a la información con un interés personal, académico o laboral. ► protección de datos. |
personalidad 1 | Posibilidad o aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones. || Representación legal con que se interviene en un juicio. |
personalidad 2 | Conjunto de particularidades que permite distinguir a cada persona de las demás. || Diferencia individual de las personas. || Conjunto de cualidades y modos que conforman a la persona. || Característica original por la que alguien resalta. La personalidad de ese gerente no deja de impresionar. || Persona destacada o sobresaliente. Ana es una personalidad en el círculo teatral costarricense. |
personalidad jurídica | Aptitud legal de una persona, entidad o empresa para ser destinatario de derechos y obligaciones. || Atribución otorgada por la ley para ser sujeto de derechos y obligaciones. || La que ostentan empresas, entidades y determinadas asociaciones, como titulares de derechos y sujetos con capacidad para obligarse. “La personalidad jurídica, pues, no coincide necesariamente con el espacio de la persona física, sino que es más amplio y permite actuaciones con plena validez jurídica a las entidades formadas por conjuntos de personas o empresas”. (Medina Pabón). |
personalidad jurídica instrumental | Ficción jurídica y categoría administrativa mediante la cual se le otorga a una dependencia potestades presupuestarias y organizativas independientes, pero que continúa integrada orgánicamente a una entidad o departamento superior. Peculiaridades de la categoría ‘personalidad jurídica instrumental’ son: ‘la personificación’ no supone descentralización administrativa; la personalidad es limitada y parcial, solo referida a ciertos aspectos; en virtud de ella puede realizar directamente la contratación administrativa; y busca la gestión independiente de fondos públicos y minimizar las cargas burocráticas. “Recuérdese, la asignación de personería jurídica instrumental a ciertos órganos tuvo su génesis en la necesidad de paliar en alguna medida las deficiencias operativas del Gobierno Central, así como de los entes descentralizados. Es indudable, su objeto es que administren su propio presupuesto, realicen sus propias contrataciones, y en gran medida para simplificar el sistema de nombramiento de sus funcionarios. De ahí, que les proporcionara flexibilidad y los dotara de instrumentos de gestión óptimos, si se les compara con los de la Administración Pública tradicional. Así, los órganos con personalidad jurídica instrumental se crean para facilitar su operación, evitar controles y simplificar requisitos. Pero no puede dejarse de lado, continúan estando adscritos a un Ministerio o ente mayor con sujeción a directrices e instrucciones”. (Sala Primera, N.° 35 de 15:30 h de 15 de febrero de 2018). |
personalidad presupuestaria o instrumental | En Costa Rica, descriptor del tesauro del Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, sinónimo de ‘personalidad jurídica instrumental’. ► personalidad jurídica instrumental. |
personarse | Comparecer en un proceso. || Presentarse personalmente en algún sitio. |
personas | ► persona. |
personas bajo protección | |
personas discapacitadas | |
personería | Aptitud legal. En el ámbito jurídico, ‘personería’ puede ser voz sinonímica de ‘personalidad’. ► personalidad jurídica. || Representación legal. ► procurador (a). representante. || Cargo del personero. ► personero (a). |
personería jurídica | Locución sinonímica de ‘personalidad jurídica’. ► personalidad jurídica. |
personero (a) | Procurador o representante que se encarga de negocios de otro. ► procurador (a). representante. |
personificación | Atribución de acciones o cualidades del ser humano a animales o cosas. || Representación o concreción en una persona de una idea o cualidad. || En retórica, atribución a cosas o abstracciones cualidades propias de los seres animados. |
personificación presupuestaria | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor sinónimo de ‘personalidad jurídica instrumental’. ► personalidad jurídica instrumental. |
personificar | Atribuir acciones o cualidades del ser humano a animales o cosas. || Representar o concretar en alguien una idea o cualidad. Don Mauro Fernández personifica la reforma educativa de Costa Rica. || En artes escénicas, representar un personaje. |
pertinente | En lo judicial, referente, conducente, que procede en cuanto a lo discutido. La jurisprudencia citada no es pertinente. || Que es oportuno, que viene a propósito. || Que se refiere a algo. El juicio solo trato de lo pertinente a la parte penal, y lo civil se dejó para después. |
pertura a juicio |
En el proceso penal, juicio positivo que hace un órgano jurisdiccional acerca de la acusación y que considera el reconocimiento del derecho a acusar o de la acción penal. > acusación. auto de apertura a juicio.
|
perturbación | Entorpecimiento u obstaculización del ejercicio de derechos. “Se entiende que existe perturbación, si se ejecutan actos materiales que interfieren en el ejercicio del derecho de una persona, de tener bajo su poder y voluntad la cosa objeto del derecho”. (Tribunal de Apelación Civil y Trabajo de Cartago, N.° 316 de 10:13 h de 25 de agosto de 2021). || Interferencia en el derecho del pleno goce de un bien. || Alteración del orden o del sosiego. || Acción y efecto de frenar el orden del discurso de alguien. || Pérdida del discernimiento o reflexión. |
perturbar | Dificultar el ejercicio de los derechos. || Interferir en el derecho al pleno goce de un bien. || Alterar el orden o el sosiego. || Frenar el orden del discurso de quien habla. || Perder el juicio o hacerlo perder. |