Term | Definition |
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jamonear | En Costa Rica, coloquialmente, contender con evidente ventaja. Es más grande y fuerte, pelearon y ya viste, se lo jamoneó. |
JAPDEVA | |
japonés (a) |
Relativo o perteneciente a Japón.
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jaque |
En el juego de ajedrez, lance con el cual se amenaza directamente una pieza, en particular al rey o a la dama. || En el ajedrez, expresión obligatoria con la que se avisa que hay una amenaza directa al rey. || Expresión que indica que alguien es sujeto de amenaza.
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jaque mate |
En el juego de ajedrez, lance con el cual se le da muerte al rey, y termina la partida. || Acontecimiento que pone fin a un asunto.
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jarana | En Costa Rica, deuda, crédito que se debe; préstamo vencido. || Trampa, fullería. Después de perder, la chiquilla le gritó, ingenua, “¡la jarana sale cara!”. || Alboroto, batahola, bullicio. |
jardín |
Terreno donde se siembran plantas con fines ornamentales o científicos. El jardín de la casa; el jardín botánico.
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jardín de infantes |
Centro educativo y de cuido para niños entre los dos y los seis años de edad. > kindergarten.
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JASEC |
> Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago.
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jefatura | Cargo o dignidad del superior o director de una organización, empresa o grupo. || Oficina o lugar en donde están las autoridades de una institución. |
jefe (a) |
Director o superior de una organización o grupo. || En heráldica, parte alta de un escudo de armas.
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jefe de Estado (a) | Autoridad superior o máxima de un Estado. |
jefe de familia (a) | ► cabeza de familia. |
jefe de Gobierno (a) | Presidente de un consejo de ministros. |
Jehová |
Para ciertos grupos cristianos, Dios. || En idioma hebreo, el nombre de Dios.
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jerarca | Superior en grado administrativo de una organización, empresa o ente, que ejerce la máxima autoridad de forma unipersonal o colegiada. ► jerarquía. || En la religión católica, miembro de alguna de las autoridades superiores o principales. |
jerarca impropio | Persona o agencia que, en grado administrativo, no está propiamente en una situación de poder jerárquico, pero que ante una situación particular o excepcional, ejerce la autoridad. ► jerarquía. recurso jerárquico. recurso jerárquico impropio. recurso jerárquico propio. superior jerárquico. superior jerárquico impropio. superior jerárquico propio. |
jerarca propio | Persona o agencia que, en una jerarquía, ordenación u organización, es el superior natural o real. ► jerarquía. recurso jerárquico. recurso jerárquico impropio. recurso jerárquico propio. superior jerárquico. superior jerárquico impropio. superior jerárquico propio. |
jerarquía | Orden o disposición de personas u órganos, en una entidad o empresa, de las atribuciones y mandos. || Escala gradual de las potestades de mando o autoridad en una organización. || Disposición gradual de la importancia, preferencia o valor de las cosas. |
jerarquía administrativa |
Relación de subordinación entre órganos de una misma competencia administrativa.
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jerarquía impropia | También denominada ‘control no jerárquico’ o ‘control jerárquico impropio’. En el ámbito del procedimiento administrativo, supuesto de control o conocimiento de los recursos en el cual quien conoce y resuelve en grado no es el superior jerárquico, sino la instancia que indica expresamente la ley. “La jerarquía impropia se trata de una jerarquía legal y no natural. Ese contralor no jerárquico puede ser un órgano administrativo que, generalmente, en nuestro ordenamiento jurídico administrativo, asume la forma de desconcentrado en grado máximo —jerarquía impropia monofásica—, garantizándose de esa forma independencia e imparcialidad al distorsionarse —o prácticamente desaparecer— la relación jerárquica y el ejercicio de una competencia exclusiva de revisión”. |
jerarquía normativa | Orden que impone la subordinación de preceptos de grado inferior a normas de rango superior. Se explica la subordinación de las disposiciones reglamentarias a las legales en virtud de la jerarquía normativa. Tocante a esta, el precepto 6 punto 1) de la Ley General de la Administración Pública, establece el siguiente orden: “a) La Constitución Política; b) Los tratados internacionales y las normas de la Comunidad Centroamericana; c) Las leyes y los demás actos con valor de ley; d) Los decretos del Poder Ejecutivo que reglamentan las leyes, los de los otros Supremos Poderes en la materia de su competencia; e) Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y los reglamentos de los entes descentralizados; y, f) Las demás normas subordinadas a los reglamentos, centrales y descentralizadas”. ► principio de jerarquía de las normas. |
jerarquía propia | En el ámbito del procedimiento administrativo, supuesto de control o conocimiento de los recursos en el cual quien conoce y resuelve en grado es el superior jerárquico de quien decidió en instancia inferior. “La jerarquía propia o natural la ejerce el superior jerárquico sobre lo que resuelve el inferior, [esto] resulta consustancial a la estructura jerárquica o piramidal de la organización administrativa de los órganos y entes públicos. El superior jerárquico tiene una serie de competencias o potestades respecto de sus inferiores, dentro de las cuales destaca la de fiscalizar la conducta de éstos para que se adecue al bloque de legalidad, los criterios de oportunidad, conveniencia o mérito y al concepto jurídico indeterminado de buena administración, todo con el propósito de respetar los principios de legalidad, objetividad, eficiencia y eficacia en el desempeño de la función administrativa, garantizándose, de esa forma, la buena marcha administrativa y su actuar coherente y razonable”. |
jerga |
Lenguaje particular e informal que emplean los integrantes de ciertos oficios, profesiones o actividades. La jerga médica. La jerga juvenil. La jerga criminal.
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jerigonza |
Lenguaje incomprensible o difícil de entender.
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