Term | Definition |
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indemnización |
Resarcimiento de un daño. || Reparación de un perjuicio. || Compensación dineraria por una pérdida. || Cosa con que se resarce, repara o compensa un daño.
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indemnización al administrado |
Reparación, resarcimiento o compensación con la que la Administración responde por los daños que cause su funcionamiento, legítimo o ilegítimo, normal o anormal. Se exceptúan los casos de fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de un tercero. || Régimen de responsabilidad objetiva por un daño causado por la Administración, mediante el cual opera el deber de resarcir independiente de criterios de dolo o culpa en la actuación de sus servidores. En casos de indemnización al administrado "el daño alegado habrá [de] ser efectivo, evaluable e individualizable en relación con una persona o grupo".
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indemnización al imputado |
Resarcimiento que el Estado debe efectuar cuando un funcionario público, de manera arbitraria o con culpa grave, somete indebidamente a una persona a una medida cautelar. En casos de indemnización al imputado el funcionario que actuó de forma arbitraria o con culpa grave es solidariamente responsable con el Estado. || Resarcimiento que efectúa el Estado cuando una persona es sometida a prisión preventiva y luego se sobresee o absuelve, con total demostración de inocencia. || Deber estatal de reparar el daño causado a la persona injustamente condenada o que ilícitamente fue afectada en su derecho a la intimidad; privacidad; integridad física, psicológica o moral; libertad personal o de trabajo.
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indemnización de daños derivados del hecho punible | Reparación, resarcimiento o compensación que recibe un damnificado ante el detrimento sufrido por la comisión de un acto ilícito de un tercero. ► daño. daños y perjuicios derivados de hecho punible. |
indemnización de daños y perjuicios en el ámbito civil | Institución jurídica de carácter reparador y no punitivo utilizada ante el acaecimiento de daños o menoscabos, materiales, personales y morales con la que se pretende cubrir todo el interés que el perjuicio o el daño haya producido. ► daños y perjuicios. |
indemnización por expropiación |
La que realiza la Administración pública, en ejercicio del poder de imperio, por causa de interés público legalmente comprobada, cuando determina la privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares. > expropiación.
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indemnización por responsabilidad civil del estado |
Locución jurídica que comprende la posibilidad de reclamar un resarcimiento a la Administración, por haber causado un daño, con motivo de una conducta legítima o ilegítima. > indemnización al administrado.
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indemnizaciones laborales | Pagos de prestaciones por despido o por terminación de la relación laboral que percibe quien trabaja. En Costa Rica las indemnizaciones labores, devenidas de despido con responsabilidad patronal, comprenden el aguinaldo, el preaviso, vacaciones no disfrutadas y el pago por cesantía. || Categoría que comporta el deber patronal de restablecer un bien jurídico tutelado y el resarcimiento de las lesiones patrimoniales que haya causado la violación de un derecho, por trasgresión o quebranto de la legislación laboral. Respecto a indemnizaciones laborales, la ley determina que a “los patronos a quienes se les compruebe haber cesado a trabajadores por edad, etnia, género o religión deberán reinstalarlos en su trabajo original e indemnizarlos con el importe de doce (12) veces el salario mínimo legal correspondiente al puesto de los trabajadores en el momento del fallo”. |
indemnizar |
Resarcir un daño. || Reparar un perjuicio. || Compensar con dinero una pérdida.
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independencia | Cualidad de lo que no está subordinado a un poder o mando superior. || Condición de lo que no está sometido o sujeto a una autoridad directora. || Estado en que para proceder se prescinde del influjo de otro. || Circunstancia en que una persona o entidad goza de autonomía. || Naturaleza de la persona que opina y hace sin intervención ajena. || Criterio libre de adscripción doctrinaria. || Autonomía en el ejercicio de funciones, ejercicios o trabajos. || Situación en que no hay nexos con nadie ni nada. || Inexistencia de inferioridad jerárquica. || Carencia de relación en cuanto a origen o conexión. || Autonomía y libertad de gobierno y legislación de un Estado, país o territorio con relación a otro. || Período histórico en que un pueblo o nación obtiene o recupera su soberanía. |
independencia administrativa |
Posibilidad legal de un órgano de gestionar determinados aspectos administrativos sin intervención de un superior. La posibilidad, otorgada por ley, de contratar personal y servicios, es ejemplo de independencia administrativa.
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independencia judicial | Garantía devenida de la separación de poderes del Estado que comprende las políticas de autogobierno del Poder Judicial y la proscripción de injerencias de otros Poderes e instituciones estatales, partidos políticos o de grupos influyentes en la ejecución de las funciones jurisdiccionales. ► Estado de derecho. Estado democrático de derecho. || Categoría legal, judicial, política y administrativa que abarca la libertad y obligación de quien juzga de resolver los asuntos que conozcan imparcialmente y con base en los hechos, prueba y derecho y sin restricción, influencias, alicientes, presiones, amenazas e intromisiones indebidas de cualquier sector o por cualquier motivo. Con respecto a los principios básicos relativos a la independencia judicial, promulgados por las Naciones Unidas, se apunta: “4. No se efectuarán intromisiones indebidas o injustificadas en el proceso judicial, ni se someterán a revisión las decisiones judiciales de los tribunales. Este principio se aplicará sin menoscabo de la vía de revisión judicial ni de la mitigación o conmutación de las penas impuestas por la judicatura efectuada por las autoridades administrativas de conformidad con lo dispuesto en la ley”. |
independiente |
Que no está subordinado a un poder o mando superior. || Que no está sometido o sujeto a una autoridad directora. || Modo de proceder en que se prescinde del influjo de otro. || La persona o entidad que goza de autonomía. || Dicho de la persona que opina y hace sin intervención ajena. || Que no se adscribe a ninguna corriente o doctrina.
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INDER |
> Instituto de Desarrollo Rural.
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indeseable |
Se dice de la persona que por su conducta o condiciones se constituye como un peligro para una colectividad o para la paz pública. || Según ciertos ordenamientos jurídicos, persona cuya permanencia en un país es peligrosa para la seguridad. || Se dice de la persona de la cual hay que rehuir. || Que no se desea. || Dicho de la circunstancia que no es querida o deseable. Una situación indeseable.
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indeterminado (a) |
Que no está establecido, precisado o definido con exactitud. || Que carece de definición; que no es concluyente. || Ambiguo, dudoso, equívoco en su contenido. Concepto jurídico indeterminado. || Se dice de la persona indecisa, vacilante o dubitativa.
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índex | Índice. || Lista, catálogo. || ► Index librorum prohibitorum. |
Index librorum prohibitorum | En la religión católica, listado que contenía los títulos de los libros cuya lectura estaba prohibida o no autorizada. La última publicación del “Index librorum prohibitorum” fue en 1944 y en 1966 fue abolido. Obras de Erasmo de Rotterdam, René Descartes, Denis Diderot, Honoré de Balzac, Anatole France y Jean-Paul Sartre estuvieron en el Índix librorum prohibitorum.. || ► índex. |
indexación | En obligaciones, generalmente a largo plazo y dinerarias, sistema para compensar o reajustar la pérdida de valor de la moneda por la inflación. || Mecanismo que se establece en las obligaciones a plazos o de tracto sucesivo para nivelar o equilibrar la desvalorización monetaria o el alza de precios o costos. || Registro de datos que se realiza para confeccionar una lista, catálogo o guía. || Acción y resultado de hacer índices. ► índice. |
indexación en materia laboral | Procedimiento consistente en fijar el valor de obligaciones dinerarias, devenidas de prestaciones por salarios, aguinaldo, vacaciones no disfrutadas, cesantías, anualidades y créditos, según la inflación acaecida con el tiempo y la depreciación y pérdida de rendimiento de la moneda con la consecuente reducción del contenido de la obligación principal. “La indexación en materia laboral tiene por objeto recomponer el valor intrínseco de una deuda desmejorada”. |
indexación en materia mercantil | Cláusula de un convenio comercial, cuyo cumplimiento es a plazos, en tractos o con diferidos vencimientos, por la que la cantidad anotada en el título se puede modificar, en función de movimientos económicos o monetarios que desmejoran una deuda. |
indexar | Compensar o reajustar la pérdida de valor del dinero devenida de la inflación. || En obligaciones a plazos o de tracto sucesivo, nivelar o equilibrar la desvalorización monetaria o el alza de precios o costos. || Registrar datos para hacer un índice y su guía. || Hacer un índice. |
indicación | Explicación mediante señales o indicios. || Comunicación, observación. || Aviso, información acerca de algo. || Señal con la que se muestra algo. || Prescripción o receta médica. |
indicación geográfica | En materia de marcas y signos distintivos, aviso o información que identifica un producto como originario de un país, de un territorio, de una región o de una localidad, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del bien sea atribuible fundamentalmente a su origen geográfico. Todo signo o combinación de signos, en cualquier forma, son susceptibles de constituir una indicación geográfica. ► marcas. signos distintivos. |
indicar | Mostrar, explicar, dar a entender algo mediante indicios o señales. La señal de alto indica que te detengás. || Comunicar, decir alguna cosa. La representante del Despacho del presidente indicó que no darían declaraciones. || Avisar, dar información acerca de algo. El vaquero indicó que sus productos eran de la mejor zona lechera del país. || Prescribir o recetar un tratamiento o medicina. |