Diccionario usual del Poder Judicial

presunción de muerte

Situación que permite deducir, a partir de una declaración de ausencia y del cumplimiento de un término temporal, legalmente establecido, que a una persona le ha sobrevenido la muerte. En Costa Rica, en el artículo 78 del Código Civil, 63 de 1887, se establece: “Si la ausencia ha continuado durante veinte años después de la desaparición o durante diez años después de la declaratoria de ausencia, o de las últimas noticias, o si han corrido ochenta años desde el nacimiento del ausente, el Juez, a instancia interesada, declarará la presunción de muerte”. declaración de ausencia.

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