Diccionario usual del Poder Judicial

declaración de ausencia

Manifestación judicial que informa de la situación jurídica, en cuanto a su persona, de quien no se sabe en dónde está, sin que conste si vive o no, en virtud de la desaparición de su domicilio o lugar de residencia. En Costa Rica, el Código Civil, 63 de 1887, establece, en el artículo 71: “Cualquier interesado podrá demandar la declaración de ausencia pasados dos años después del día en que desapareció el ausente sin que haya recibido noticias suyas o después de recibidas las últimas, pero si dejó apoderado general para todos o la mayor parte de sus negocios, no se podrá pedir la declaración de ausencia, mientras no hayan transcurrido diez años desde la desaparición del ausente o de sus últimas noticias”. ausencia. ausente.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.