Diccionario usual del Poder Judicial

coposesión

Situación en la que varias personas poseen, en común, una cosa o un derecho de manera que todas ejercen una autoridad o dominio limitado por cada uno de los otros coposeedores. “4. Coposesión.- Como hecho varias personas poseen a la vez (en común) una cosa (o un derecho), cuando la tienen conjuntamente bajo su poder, es decir cuando todas ejercen un señorío no exclusivo (sino limitado por el de los demás) sobre ella. Entonces se dice que hay coposesión.../ Por razones del propio modo de ser de la posesión como hecho en la coposesión de la misma no hay (no son pensables) cuotas (como ocurre en la cotitularidad de los derechos, que pueden corresponder por partes iguales o desiguales: por ejemplo, tres son condueños de una cosa, a uno pertenece la mitad, a otro un tercio y a otro un sexto) ni para el uso ni para el disfrute. Uno y otro recaen sobre toda la cosa, resultando limitados solo por los demás coposeedores.”. Posteriormente, en página 232 del mismo libro, refiriéndose a la protección interdictal y a la legitimación activa de esta, agrega: “...En caso de coposesión, cada poseedor los puede interponer, no solo contra extraños, sino contra los otros coposeedores, cuando estos lesionen la posesión de aquel o se la hayan arrebatado.” (Editorial Investigaciones Jurídicas, S.A. Serie Maestros del Derecho, comentado por Costa Rica Ricardo Zeledón. Primera edición. San José Costa Rica, año 2013)”. (Tribunal Segundo de Apelación —civil— , Sección I, N.° 565 de 14:00 h de 20 de setiembre de 2019). posesión.

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