Diccionario usual del Poder Judicial

coposesión agraria

Situación en la que varias personas poseen en común una cosa o un derecho, de manera que todas ejercen una autoridad o dominio limitado por cada uno de los otros coposeedores, en una materia concerniente al cultivo de la tierra, el tratamiento del suelo, las plantaciones, la recolección de productos, su consumo y a la transformación del medio ambiente para actividades agrícolas. “En relación con el tema de la coposesión [agraria] y copropiedad, es perfectamente admitido en la doctrina y en la jurisprudencia el ejercicio de la misma en forma conjunta, máxime si como en el sub júdice al momento de adquirirse el terreno, convivían como se indicó. En relación a la coposesión indicada vale la pena citar el reconocimiento que la doctrina le ha conferido al establecer que: "También la posesión como derecho puede atribuirse a la vez sobre una misma cosa o respecto de un mismo derecho a varias personas. Entonces hay una cotitularidad de todas ellas en el derecho subjetivo provisional que la posesión es... Cabe, ciertamente, reducir (por ejemplo, por acuerdo de los interesados) el derecho a coposeer de cada uno, a una posesión exclusiva: bien de una parte de la cosa, bien de toda ésta, pero solo durante cierto tiempo...."(Albaladejo, Manuel. Tratado de Derecho Civil, Tomo III, Vol 1, Derecho de Bienes, Ediciones Bosh, 1994, página 75). También ha indicado nuestra jurisprudencia, la imposibilidad de que un co-poseedor o co-propietario pretenda la prescripción positiva a su favor en perjuicio de los restantes. Pero sí puede establecerse la división material del bien”. (Tribunal Agrario, Sección I, N.° 342 de 16:05 h de 05 de abril de 2006). coposesión.

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