Diccionario usual del Poder Judicial

contrato de cuotalitis en materia laboral

El que se celebra entre un abogado y su cliente, para que el primero asuma la dirección profesional de un asunto relativo al trabajo humano subordinado —realizado libremente, con relación de dependencia y por contraprestación—, a cambio de obtener, si gana el juicio, una parte del objeto litigioso en concepto de honorarios. "III.- El párrafo segundo del numeral 495 [actualmente, año 2022, N.° 564] del Código de Trabajo establece lo siguiente: ...El contrato de cuota litis en materia laboral se regirá por las disposiciones de los artículos 1043 y 1045 del Código de Procedimientos Civiles. Sin embargo, tratándose del trabajador, los honorarios que deba pagar a su abogado no podrán ser superiores en ningún caso al veinticinco por ciento del beneficio económico que adquiere en sentencia” ([…] el subrayado es del redactor).  De la lectura de esa disposición legal de orden público, se extrae que al contrato de cuota litis [sic] en materia laboral le son aplicables las normas del Código Procesal Civil que derogó el de Procedimientos Civiles, específicamente el numeral 238 de ese cuerpo de leyes en lo que no es incompatible con esa norma del Código de Trabajo, que dispone una diferencia en el contrato de cuota litis pactado entre el trabajador y su abogado, al determinar que en tal supuesto no es posible establecer que los honorarios del profesional sean superiores al veinticinco por ciento del beneficio económico obtenido en sentencia por el trabajador. (Sala Segunda, N.° 1011 de 09:30 h de 3 de noviembre de 2006). cuotalitis.

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