Diccionario usual del Poder Judicial

cuotalitis

Nominación del contrato o pacto celebrado entre un abogado y su cliente en el que los honorarios serán una cuota de la ganancia obtenida en el litigio, si se triunfa en el pleito. “IV.- Del contrato de cuota litis [sic]. Acerca de ese tipo de convenio, esta Sala ha señalado “…En doctrina se ha conceptualizado al contrato de cuota litis como aquel que celebra el Abogado con su cliente, para asumir la dirección profesional de un asunto, a cambio de obtener si gana el juicio, una parte del objeto litigioso en concepto de honorarios. El pacto de cuota litis, como contrato que es, participa de algunos caracteres propios de otras formas de contratación. Se trata de un contrato bilateral, consensual, oneroso y aleatorio, puesto que lo acordado solo cobra eficacia, si el resultado del juicio es favorable al cliente, lo que a la hora de la suscripción es un hecho incierto; siendo su naturaleza eminentemente procesal al estar referido a las costas personales u honorarios de Abogado. En nuestro medio, no obstante estar permitido este tipo de convenio, la ley establece una serie de requisitos, cuya concurrencia es indispensable para su validez. Con ello se trata de evitar que el profesional en su participación en el juicio, incurra en abusos al tener un interés directo en el litigio. Consecuentemente, es ilícito el contrato de cuota litis donde la parte que corresponderá al Abogado excede el cincuenta por ciento de lo que, por todo concepto, se obtenga en el proceso respectivo”. (Sala Primera, N.° 525 de 14 h de 1 de agosto de 2008). || Convenio formalizado, con anterioridad a terminar la litis, por el cual el cliente se compromete a pagar al abogado solamente un porcentaje, si lo hubiera, del resultado del asunto.

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