Diccionario usual del Poder Judicial

formación dual

Modo de formación educativa y profesional cuyo proceso de enseñanza y aprendizaje se realiza, a un mismo tiempo, en una institución educativa y una empresa formadora. En el tanto que en la formación dual no haya pago, por parte de la empresa formadora, se puede decir que es una de las diferencias con el contrato de aprendizaje, en el que sí hay retribución. contrato de aprendizaje. || En Costa Rica, acortamiento de ‘educación o formación técnica-profesional en la modalidad dual’. educación o formación técnica-profesional en la modalidad dual.

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