Diccionario usual del Poder Judicial

formación de leyes

En Costa Rica, mecanismo para convertir en ley un proyecto que por iniciativa de cualquier miembro de la Asamblea Legislativa, de alguno de los ministros del Poder Ejecutivo o, en caso de iniciativa popular, del 5%, o más, de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, llegue al plenario legislativo. En su artículo 124 y referente a la formación de leyes, la Constitución Política de Costa Rica apunta que “para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta, sin perjuicio de los requisitos que esta Constitución establece tanto para casos especiales como para los que se resuelvan por iniciativa popular y referéndum […]”. ley. || Elaboración de normas, reglas o preceptos que, con el fin de hacerlas ley, se presentan y aprueban en una cámara legislativa.

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