Diccionario usual del Poder Judicial

denunciante calificado

En materia administrativa, persona física o jurídica que al tener un derecho subjetivo o un interés legítimo que tutelar, o alguna potencial o actual afectación ocasionada por lo denunciado, pone en conocimiento del órgano administrativo presuntos hechos irregulares. “[El denunciante calificado es “parte”]; en virtud de lo cual, su participación supera la de un simple colaborador de la Administración de justicia administrativa y se convierte en “parte”, en virtud de la afectación de la que puede ser objeto. (Sala Constitucional, N.° 7950 de 09:08 h de ocho de setiembre de 2000).

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