Diccionario usual del Poder Judicial

denunciante común

En materia administrativa, persona física o jurídica que, sin tener derecho subjetivo o un interés legítimo que tutelar, o alguna potencial o actual afectación ocasionada, pone en conocimiento del órgano administrativo competente presuntos hechos irregulares. “[…] al denunciante [común] como un ser altamente consciente, que cumple su deber legal de denunciar, le interes[an] los hechos acusados y su corrección, no le incumben los detalles del proceso, en consecuencia no es “parte” jurídicamente hablando, por lo cual no le asiste el derecho de enterarse de los pormenores de la investigación preliminar o el proceso administrativo cuando éste se instaure, aunque nuestra legislación y jurisprudencia constitucional sí le reconoce el derecho a que el órgano competente de la administración le informe qué hará con su denuncia”. (Sala Constitucional, N.° 7950 de 09:08 h de ocho de setiembre de 2000).

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.