Diccionario usual del Poder Judicial

condición jurídica de los extranjeros (as)

Situación o estado de la persona, que es de otro país, en relación con las normas legales de la nación de referencia. Respecto a la condición jurídica de los extranjeros se ha dicho: La disposición normativa de mayor rango que define el status jurídico de los extranjeros en Costa Rica es el artículo 19 de nuestra Constitución Política, según la cual, éstos tienen los mismos derechos y deberes que los nacionales, pero con las limitaciones que la propia Carta y las leyes establecen. (Procuraduría General de la República, dictamen 201 de 24 de noviembre de 1989). derechos de los extranjeros (as). extranjero (a).

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.