Diccionario usual del Poder Judicial

concesión en zona marítimo terrestre

Autorización o acto administrativo con el que una Administración pública otorga, temporal y exclusivamente, la explotación de la franja de 200 metros de ancho, medidos horizontalmente a partir de la línea de la pleamar, que se halla a lo largo de los litorales, así como demás zonas, legalmente determinadas. La Ley 6043, “Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre”, respecto a la concesión en zona marítimo terrestre, establece: “Artículo 39. Solamente en la zona restringida podrán otorgarse concesiones referentes a la zona marítimo terrestre, salvo disposiciones especiales de esta ley. Artículo 40. Únicamente las municipalidades podrán otorgar concesiones en las zonas restringidas correspondientes a la zona marítimo terrestre de su respectiva jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, salvo las excepciones que ella establece. Artículo 41. Las concesiones serán únicamente para el uso y disfrute de áreas determinadas en la zona restringida, por el plazo y bajo las condiciones que esta ley establece”. zona marítimo terrestre.

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