Diccionario usual del Poder Judicial

zona marítimo terrestre

Bien de dominio público cuya titularidad corresponde al Estado y que comprende una franja de 200 metros de ancho a lo largo de los litorales, medidos horizontalmente a partir de la línea de la pleamar, y demás lugares legalmente determinados. En Costa Rica, “para todos los efectos legales, la zona marítimo terrestre comprende [además] las islas, islotes y peñascos marítimos, así como toda tierra o formación natural que sobresalga del nivel del océano dentro del mar territorial de la República”. (Artículo 9, ley 6043). “La zona marítimo terrestre se compone de dos secciones: la Zona Pública, que es la faja de cincuenta metros de ancho a contar de la pleamar ordinaria y las áreas que quedan al descubierto durante la marea baja; y la Zona Restringida, constituida por la franja de los ciento cincuenta metros restantes o por los demás terrenos, en casos de islas. Los islotes, peñascos y demás áreas pequeñas y formaciones naturales que sobresalgan del mar corresponden a la zona pública”. (Artículo 10, ibidem).

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