Diccionario usual del Poder Judicial

Consejos Locales de Seguridad Vial

COLOSEVI. En Costa Rica, órganos cantonales cuya función es la consecución de obras en materia de seguridad vial y el desarrollo de programas, en esa materia, en escuelas y empresas ubicadas en su localidad. Los Consejos Locales de Seguridad Vial funcionan en todos los cantones del país y fueron constituidos por el Decreto Ejecutivo N.º 29390 de 6 de marzo de 2001. “[L]a gestión administrativa y operativa de los Consejos Locales de Seguridad Vial, estará a cargo de la Municipalidad de cada cantón, esta se dará con base en el Plan de Trabajo elaborado al efecto en materia de seguridad vial y aprobado por el Consejo de Seguridad Vial”. Los Consejos Locales de Seguridad Vial se ubican dentro del Plan Nacional de Seguridad Vial, como parte de la minimización de los accidentes de tránsito. educación vial. seguridad vial. Plan Nacional de Seguridad Vial.

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