Diccionario usual del Poder Judicial

cláusula arbitral

En un contrato u otro tipo de convención, estipulación o disposición que las partes acuerdan, consistente en renunciar a la jurisdicción ordinaria y, en consecuencia, someter a arbitraje las eventuales controversias que en el futuro surjan, con motivo del contrato u otras relaciones jurídicas. “[C]onforme a los artículos 18 y 23 [de la Ley N.º 7727 de 1997], la cláusula o acuerdo arbitral es un convenio o pacto expreso, sin formalidad alguna, pero debe constar por escrito. Puede formar parte de un convenio, o ser autónomo. Por su medio, las partes acuerdan renunciar a la jurisdicción ordinaria y someter a arbitraje las controversias que, en el futuro, puedan surgir respecto del contrato donde se incluyó, o en determinada relación jurídica. Como tal, presenta los caracteres propios de un contrato privado, pero con objeto y contenido procesal, pues, se insiste, a través suyo las partes acuerdan sustraer del conocimiento de la jurisdicción ordinaria sus controversias. El artículo 1386 del Código Civil confirma su naturaleza contractual: “Por el contrato de compromiso las partes someten a la decisión de árbitros o arbitradores sus cuestiones actuales.” [Sic] Los artículos 1022 y 1025 del Código Civil preceptúan el denominado principio de relatividad de los contratos. De conformidad con este postulado, el convenio tiene fuerza obligatoria entre los contratantes. Solo produce efectos entre ellos, salvo contadas excepciones que la ley contempla. En relación con ello, pueden consultarse, entre otras, las sentencias de este órgano jurisdiccional no. 900 de las 14 horas 40 minutos del 20 de octubre de 2004 y no. 509 de las 15 horas 35 minutos del 21 de mayo de 2009”. (Sentencia de la Sala Primera, N.º 450 de 09:15 h de 27 de marzo de 2014). ► acuerdo arbitral. arbitraje. proceso arbitral.

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