Diccionario usual del Poder Judicial

derechos de la personalidad

Garantías, de carácter subjetivo, privado y extrapatrimonial, que tutela y protege al ser humano, sin distinción alguna, como unidad biológica, física y jurídica. “[L]os derechos de la personalidad son de carácter privado inmerso el Derecho Civil. La doctrina ha procurado definir estos derechos estableciendo que son los que garantizan a toda persona el señorío sobre una parte de sus derechos esenciales, los que protegen al ser humano y constituye la manifestación de sus facultades físicas, espirituales, los que garantizan al sujeto la protección y tutela de sus bienes jurídicos más esenciales; pero quizá la definición más completa es considerarlos como derechos subjetivos absolutos privados extra-patrimoniales que posee toda persona por ser tal y que garantizan la tutela y protección de los bienes jurídicos inmersos en el ser humano como ser la vida, la integridad física, el nombre, el domicilio, la correspondencia, etc; de suerte que se ocupan del ser humano como unidad biológica, física y jurídica; como un ser social que vive en una comunidad y merece que se lo proteja del avasallamiento de terceros. Los derechos de la personalidad son bienes jurídicos que se caracterizan por ser privados, absolutos, extra-patrimoniales y que el ser humano no necesita adquirirlos salvo casos excepcionales, sino que son inherentes a su condición y tampoco es una concesión gratuita del legislador, sino que éste ha tomado en cuenta la naturaleza humana. Reciben también estos nombres: como derechos esenciales, innatos, personalísimos y privativos del sujeto; pero el concepto de la personalidad tiene su origen en la doctrina alemana y es la más generalizada porque empieza del concepto de Personalidad—aptitud de ser titular de derechos y deberes—. Cuando hablamos de derechos de la personalidad estamos hablando de bienes jurídicos que están inmersos en esa personalidad en razón de su naturaleza. Entre las características que se le señalan están el ser originarios e innatos (no se crean), absolutos, privados, extrapatrimoniales, indisponibles, res extra comercium (intrasferibles), inmodificables, irrenunciables e imprescriptibles”. (Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, N.º 106 de 15:00 h de 4 de diciembre de 2014). || Para cierta doctrina, sinónimo de ‘derechos humanos’. derechos humanos.

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