Diccionario usual del Poder Judicial

derechos humanos

Conjunto de garantías, facultades y libertades referentes a bienes inherentes y fundamentales de todos los seres humanos, sin distinción ni condición alguna. Los derechos humanos básicos, “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”, comprenden el derecho a la vida; a la libertad; a la seguridad personal; a no ser ni estar sometido a esclavitud ni servidumbre; a no ser víctima de torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; al reconocimiento de su personalidad jurídica; a la igualdad ante la ley; a recurrir a tribunales nacionales competentes; a no ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado; a ser oído públicamente por un tribunal imparcial para la determinación de derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación en materia penal; a la presunción de inocencia en caso de imputación delictiva; al principio de legalidad; a no ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o correspondencia; a la libre circulación y elección de residencia en el territorio de un estado; a salir de cualquier país y a regresar al propio; al asilo en caso de persecución injustificada; a la nacionalidad; a casarse y fundar una familia; a la propiedad individual y colectiva; a la libertad de pensamiento de conciencia y de religión; a la libertad de opinión y de expresión; a la libertad de reunión y asociación pacíficas; a la participación en el gobierno de su país; a la seguridad social y satisfacción de derechos económicos, sociales y culturales indispensables para su dignidad y desarrollo; al trabajo; al salario; a la igualdad salarial ante la igualdad laboral; a las garantías sindicales; al descanso, el disfrute del tiempo libre y a vacaciones pagadas; a un nivel de vida adecuado; a la educación; a la vida cultural y goce de las artes; y a la participación en el progreso científico”. || Derechos y garantías individuales consagradas por la Constitución Política y los derechos civiles y políticos definidos en las convenciones firmadas y ratificadas por el país o nación que se trate. || Derechos que se tienen por el hecho de pertenecer al género humano. “Ordinariamente se entiende por derechos humanos el conjunto de libertades públicas que tienen los seres humanos, sin distinción de ninguna índole, que les permite luchar por alcanzar su fin trascendente en armonía de su dignidad, innata, con la de las otras personas, bajo el reconocimiento del Derecho y con el respeto del poder político”. (Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, N.º 106 de 15:00 h de 4 de diciembre de 2014). || Expresión que se refiere a las condiciones esenciales e inherentes que toda persona física debe tener para su realización.

 
 
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